identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, haciendo especial referencia a las acciones y mecanismo interno de protección implementados para que los referidos fiscales vinculados con estas investigaciones puedan realizar su labor, en el plazo dispuesto en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, tras lo cual deberá continuar presentando informes cada cuatro semanas, por el tiempo que esta Corte considere necesario. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales y realizar una supervisión reforzada respecto de la medida relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes ordenada en la Sentencia, en lo que respecta al deber de asegurar que los operadores de justicia (Fiscales “A”, “B” y Auxiliar Fiscal “C”) vinculados a las investigaciones cuenten con las debidas garantías de seguridad, en los términos de los Considerandos 40 a 43 de la presente Resolución. 2. Requerir que el Estado de Guatemala presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6 de noviembre de 2020, un informe sobre el cumplimiento de la medida relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, en lo que respecta al deber de asegurar que los operadores de justicia (Fiscales “A”, “B” y Auxiliar Fiscal “C”) vinculados a las investigaciones cuenten con las debidas garantías de seguridad. El Estado deberá continuar presentando informes cada cuatro semanas, por el tiempo que esta Corte considere necesario. 3. Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones a dichos informes estatales dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la notificación de los informes solicitados en el punto resolutivo segundo, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de una semana, a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 20

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