4.
Requerir que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones dentro de un
plazo de una semana, contada a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el
punto resolutivo tercero, así como que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presente sus
observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de una semana, contada a partir de la
recepción de las observaciones de los representantes. […]
8.
El escrito del Estado7 presentado el 22 de abril de 2020, mediante el cual dio
respuesta a lo requerido en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 8 de abril (supra
Visto 7), y expresó su “compromiso de remitir los resultados” de una reunión que se
celebraría el 23 de abril con los beneficiarios y sus representantes, así como las “acciones
implementadas de manera inmediata”.
9.
La nota de la Secretaría de 23 de abril de 2020, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó al Estado la presentación de un
informe complementario, a más tardar el 30 de abril de 2020.
10.
El escrito del Estado8 presentado el 30 de abril de 2020, mediante el cual sostuvo
que la nota de la Secretaría de 1 de abril “no fue recibida” (supra Visto 5), y que “los actos,
notificaciones, plazos y resoluciones derivados de esta” debiera quedar nulos.
11.
La nota de la Secretaría de la Corte de 5 de mayo de 2020, mediante la cual se
transmitió al Estado los comprobantes de la notificación de la nota de la Secretaría de 1 de
abril, y se le indicó que “[e]n caso de que […] requiera de un plazo para presentar
información adicional a la Corte, podrá solicitarlo y tal solicitud será puesta en conocimiento
de la Presidenta del Tribunal”. Asimismo, se solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores que
aclarara quién o quiénes fungirían en adelante como Agente o agentes, de conformidad con
el artículo 2.1 del Reglamento del Tribunal.
12.
El escrito presentado por Guatemala 9 el 4 de junio de 2020, mediante el cual remitió
un “Informe […] respecto a la Resolución de la Presidenta de la Corte […] de medidas
urgentes”, insistió que la nota de la Secretaría de 1 de abril no fue recibida (supra Visto 5),
y que la Resolución de 8 de abril (supra Visto 7) “debiera quedar sin efecto”, así como que
no se configuran los requisitos para la adopción de medidas provisionales (infra
Considerandos 13 y 14). Asimismo, el escrito de 13 de julio de 2020, mediante el cual el
Estado presentó sus observaciones al escrito de los representantes de 30 de junio de 2020
(infra Visto 13)
13.
Los escritos presentados por los representantes el 30 de abril y 30 de junio de 2020,
mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales (supra Vistos 8 y
12).
14.
Los escritos presentados por la Comisión el 12 de junio y 17 de julio de 2020,
mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales y a las observaciones
de los representantes (supra Vistos 8, 12 y 13).
Este escrito fue presentado por el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del
Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), quien se encontraba designado como Agente.
8
Este escrito fue presentado por la Viceministra de Relaciones Exteriores de Guatemala, al que adjuntó un
escrito del Procurador General de la Nación.
9
Este escrito fue presentado por la Viceministra de Relaciones Exteriores, al que adjuntó el “informe”
elaborado por el Procurador General de la Nación.
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