4. A efectos de determinar la necesidad de ratificar las medidas ordenadas por su Presidenta, la Corte se referirá a la información presentada por los representantes y el Estado, así como a las observaciones de la Comisión, para luego realizar las consideraciones que correspondan. En la referida Resolución de la Presidencia se exponen más extensamente los argumentos e información presentados hasta ese momento, y seguidamente se resume lo expuesto con posterioridad a la misma. A) Solicitud, argumentos e información presentada por los representantes 5. Los representantes fundamentaron su solicitud de medidas provisionales de 24 de marzo de 2020 (supra Visto 2) tanto en un contexto en el que se enmarcarían los hechos de riesgo, así como en hechos específicos de riesgo sufridos por los referidos tres fiscales de la FECI, en relación con la investigación penal en curso por las violaciones del presente caso. Respecto al “Contexto en el que se enmarca[rían] los hechos de riesgo” señalaron que: i. La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) “fue establecida en el 2008, en desarrollo del Acuerdo entre las Naciones Unidas y Guatemala, para la creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG)”. Desde su establecimiento, “la FECI y CICIG lograron obtener una serie de éxitos en el desmantelamiento de organizaciones criminales incrustadas en las instituciones públicas guatemaltecas”. Sin embargo, después de que “en septiembre de 2019 no se renovó el Acuerdo con las Naciones Unidas, y la CICIG quedó desmantelada”, se provocó un estado de “aprensión por la probabilidad de que se tomasen medidas de venganza en contra de jueces, fiscales y otros funcionarios que habían estado denunciando la corrupción junto con la CICIG”. ii. El 11 de febrero de 2020, “la Corte del Distrito Sur de Nueva York condenó a 15 años de prisión al excandidato presidencial y fundador del partido guatemalteco Unidad del Cambio Nacional (UCN)”. En dicha sentencia, “se develó que el 12 de abril de 2019 la Agencia contra las Drogas de los Estados Unidos (DEA), […] había grabado al [condenado] afirmando que se debía impulsar un plan para asesinar a [Fiscal “A”], y a otros fiscales de alto perfil, debido a los procesos judiciales que éstos habían iniciado a políticos de alto nivel y empresarios por casos de alto impacto, tales como corrupción, crimen organizado o narcotráfico”. El Estado no tomó acción alguna para investigar estos hechos. El 28 de febrero de 2020 el Fiscal “A” denunció ante el Procurador de Derechos Humanos de Guatemala que personas habían escuchado que “desde diciembre de 2019 habrían entrado al país sicarios con órdenes directas de darle muerte”. 6. Según los representantes, los “[h]echos de riesgo que justifican la adopción de medidas provisionales”, se relacionan con la investigación para esclarecer la muerte de la víctima del presente caso, la cual está a cargo de los tres Fiscales de la FECI. Dicho proceso penal ha continuado su curso ante el Juzgado de Primera Instancia Penal. El 6 de marzo de 2019 se formalizó acusación en contra de “antiguos altos funcionarios públicos guatemaltecos”, del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”). El 10 de febrero de 2020 “inició la fase intermedia del proceso contra los acusados”, audiencia en la que participaron el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”. En el marco del referido proceso penal han ocurrido los siguientes hechos: i. Actos de “[i]ntimidación y amedrentamiento”. El 10 de febrero de 2020, cuando el Fiscal “B” se dirigía desde su residencia hacia el Juzgado para asistir a la audiencia del caso, “el vehículo en el que se transportaba con su conductor y un elemento de seguridad, fue interceptado por dos patrullas de la PNC”. Tres agentes de la Policía, “con actitud hostil y agresiva, y apuntando directamente con su arma de fuego hacia el interior del vehículo, se dirigieron al piloto solicitándole que se identificaran y que todos los ocupantes descendieran”. Uno de los agentes manifestó “que estaban ahí porque habían recibido instrucciones directamente de un [V]iceministro de [G]obernación para detenerlos. Tras permanecer largo rato retenidos, finalmente, los agentes policiales les permitieron seguir su camino”. Estos hechos fueron denunciados penalmente. 5

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