Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, así como de la organización no gubernamental Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (en adelante “UDEFEGUA”), UDEFEGUA12. Sostuvieron que en dicha reunión se lograron acuerdos, entre ellos: que COPREDEH fungiría como ente coordinador para la implementación de las medidas provisionales; que las medidas serían implementadas por el Departamento de Seguridad del Ministerio Público; que COPREDEH solicitaría la autorización de la Fiscal General para que los análisis de riesgo se realizaran de forma conjunta entre el Ministerio Público y UDEFEGUA, y otros relativos a la metodología para los análisis de riesgo y la posibilidad de opinar sobre la idoneidad de las personas que efectuarían los mismos13. Los representantes indicaron que se había presentado un “obstáculo” en la implementación de las medidas y los referidos acuerdos, debido a que el 29 de abril de 2020 COPREDEH canceló la reunión que se efectuaría ese día, “señalando que la causa obedecía a que debían replantear su rol respecto a la implementación de las medidas”. 9. Expresaron que “resultaba imprescindible” que en ninguna fase de la implementación de las medidas provisionales “participen funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, del Ministerio de Gobernación ni de la Policía Nacional Civil”, dado los vínculos que tienen algunos de los funcionarios de dichas instituciones con las estructuras paralelas responsables de la ejecución del señor Ruiz Fuentes, en el marco del Plan Gavilán. Al respecto, manifestaron su preocupación porque el 21 de abril el Viceministro de Gobernación se comunicó vía telefónica con el Fiscal “A” “para señalarle que deseaba agendar una reunión para realizarle él mismo el análisis de riesgo”. Posteriormente, el 30 de abril los beneficiarios recibieron notas del Ministerio de Gobernación, “insistiendo en que ponían a disposición de los fiscales otorgarles un esquema de seguridad personalizado a través de la PNC”. Además, los beneficiarios habían sido informados que “agentes de la PNC habían estado buscándoles en sus lugares de trabajo”. 10. En su escrito de 30 de junio de 2020 (supra Visto 13), los representantes solicitaron el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la reunión celebrada el 23 de abril de 2020 (supra Considerando 8), y que la Corte ordenara las medidas provisionales en esos mismos términos. Asimismo, presentaron las siguientes observaciones al informe estatal de 4 de junio (infra Considerandos 13 y 14): i. Sobre “la pretensión estatal de desestimar el riesgo al que están expuestos los beneficiarios”. El Fiscal “B” fue interceptado el 10 de febrero de 2020, el vehículo de seguridad proporcionado por el MP en el que se conducía no tenía las placas cubiertas ni alteradas, sino que portaba un protector, el cual, no impide su visibilidad, ese vehículo lo tiene asignado hace casi dos años y nunca antes había tenido un incidente por tal motivo. No se tiene conocimiento de las diligencias que el Estado manifiesta haber realizado en el marco de la investigación abierta por estos hechos y las declaraciones de los testigos han sido descontextualizadas por el Estado. El Auxiliar Fiscal “C”, en el marco de las investigaciones por la ejecución extrajudicial del señor Ruiz Fuentes, fue acusado ante el Instituto de la Judicatura por un ex Ministro de Gobernación de cometer violencia psicológica en su contra, solicitando su recusación, no obstante, la Jueza a cargo del proceso decidió no dar curso a la denuncia interpuesta tras someter a un examen psicológico al ex Ministro, el cual determinó que no había sido sometido a ningún tipo de violencia. Respecto al Fiscal “A”, aun cuando la instrucción del “plan para dar[le] muerte” fue realizada a dos agentes encubiertos de la DEA, esto no impide la posibilidad de que se “tratase de contactar a otros sicarios para continuar con su intento de asesinato”. La denuncia interpuesta por el beneficiario ante la Procuraduría de Derechos Humanos “no ha dado lugar a una investigación penal diligente y exhaustiva”, por el contrario, el Estado ha querellante adhesivo en uno de los procesos de criminalización [en] contra [d]el [Fiscal “A”]”. 12 Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos – Guatemala. 13 Cfr. Acta elaborada por los representantes respecto de la reunión de 23 de abril de 2020 entre COPREDEH, los beneficiarios y sus representantes (anexos al escrito de los representantes de 30 de abril de 2020). 7

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