Sentencia y no debe ser objeto de un pronunciamiento en abstracto por parte de la Corte
Interamericana en esta Sentencia. En consecuencia, declara improcedente la solicitud
de interpretación sobre este extremo.
52. En conclusión, esta Corte interpreta que, a la luz de los hechos y violaciones
constatadas en el Fallo, el plan de capacitación al que se hace referencia en el párrafo
216 de la Sentencia como garantía de no repetición, debe estar dirigido a jueces y
juezas.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
53.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Profesores de Chañaral y otras
Municipalidades Vs. Chile, presentada por el Estado, en los términos de los párrafos 6 y
7 de la presente Sentencia de Interpretación.
2.
Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas en el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs.
Chile, respecto a la utilización de la expresión “tractos anuales” en los términos de los
párrafos 16 a 20 de la presente Sentencia de Interpretación.
3.
Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas en el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs.
Chile, respecto a las modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados en los
términos de los párrafos 28 y 29 de la presente Sentencia de Interpretación.
4.
Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas en el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs.
Chile, en cuanto al cálculo del reajuste e intereses, así como la aplicación de los intereses
en mora a las sumas debidas por concepto de restitución, en los términos de los párrafos
34 a 36 y 39 de la presente Sentencia de Interpretación.
5.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Profesores de Chañaral
y otras Municipalidades Vs. Chile, respecto al cómputo de intereses en los casos en los
que los herederos de alguno de los beneficiarios no estén determinados o, aunque estén
determinados, no se hayan efectuado los trámites sucesorios para recibir tal dinero,
presentada por el Estado, en los términos de los párrafos 37, 38 y 39 de la presente
Sentencia de Interpretación.
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