6.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Profesores de Chañaral
y otras Municipalidades Vs. Chile, respecto a los mecanismos aplicables para la búsqueda
de herederos de los derechohabientes, presentada por el Estado, en los términos de los
párrafos 44 y 45 de la presente Sentencia de Interpretación.
7.
Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas en el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs.
Chile, respecto a la utilización de la expresión “operadores judiciales”, en los términos
de los párrafos 50 y 52 de la presente Sentencia de Interpretación.
8.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Profesores de Chañaral
y otras Municipalidades Vs. Chile, respecto a las capacitaciones efectuadas a jueces y
juezas en el ámbito interno, presentada por el Estado, en los términos del párrafo 51 de
la presente Sentencia de Interpretación.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de
Interpretación a la República de Chile, a los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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