46. Adicionalmente, los alegatos referidos a la ejecución extrajudicial de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo y la presunta impunidad parcial, podrían caracterizar la violación del artículo 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma; y de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de sus familiares. 47. La Comisión considera que los alegatos consistentes en la adopción de normas y programas dirigidos a la regularización y titulación de la propiedad contrarios al reconocimiento de sus derechos territoriales –como la Ley de Propiedad, aprobada por Decreto No. 82-2004 del 29 de junio de 2004 y el Programa de Administración de Tierra en Honduras- podrían caracterizar la violación del artículo 2 de la Convención. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de las alegaciones no resultan evidentes, la Comisión concluye que la petición satisface los requisitos establecidos en los artículos 47.b y c de la Convención Americana. V. CONCLUSIÓN 48. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia DECIDE: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1. Declarar admisible la presente petición, en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 5, 8, 16, 21 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros. 2. Declarar admisible la presente petición, en cuanto se refiere a la presunta violación del derecho protegido en el artículo 4 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo; y de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de sus familiares. 3. Notificar esta decisión a las partes. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de junio de 2014. (Firmado): Tracy Robinson, Presidenta; Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente, José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión. 11

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