Comunidad de San Juan. En la misma fecha, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes y fijó el
plazo de dos meses para la presentación de sus observaciones, conforme al artículo 30 de su Reglamento
entonces vigente. Luego de una prórroga otorgada el 18 de septiembre de 2006, con fecha 21 de diciembre de
2006 fue recibida la contestación inicial del Estado hondureño.
6.
La Comisión recibió información de la peticionaria en las siguientes fechas: 18 y 31 de octubre
de 2006; 6 y 20 de febrero, 20 de abril, y 2 de noviembre de 2007; 6 de febrero, y 7 de julio de 2008; 21 de
mayo, 19 de julio y 6 de agosto de 2010; 26 de octubre de 2011; y 13 de febrero de 2013. Por otra parte, el
Estado presentó información adicional en las siguientes fechas: 23 de agosto de 2007, 11 de abril y 15 de
septiembre de 2008, y 22 de septiembre de 2010. Las notas enviadas por las partes fueron debidamente
trasladadas a la contraparte. Asimismo, durante esta etapa del procedimiento ante la CIDH, se realizaron dos
reuniones de trabajo con la participación de ambas partes; la primera, el 24 de octubre de 2008 durante el 133
periodo de sesiones y la segunda, el 26 de octubre de 2011 durante el 143 periodo de sesiones.
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Medidas cautelares (MC 304-05)2
7.
En la comunicación recibida el 9 de junio de 2006, la peticionaria solicitó a la CIDH la adopción
de medidas cautelares para asegurar el cese de las amenazas y hostigamientos en contra de los líderes
comunitarios Wilfredo Guerrero, Jessica García y Ellis Marin; así como de las violaciones a los derechos
territoriales de la Comunidad de San Juan ante el peligro inminente de daño irreparable a su supervivencia
física y cultural.
8.
El 7 de julio de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad de San Juan
y sus líderes, específicamente ordenando al Estado hondureño “proteger la vida y la integridad personal de los
directivos del Patronato y del Comité de Defensa de Tierra de la comunidad de San Juan, en especial respecto
de Jessica García, Wilfredo Guerrero y Ellis Marin”. Asimismo, solicitó al Estado “proteger y respetar el derecho
de propiedad sobre las tierras ancestrales pertenecientes a la Comunidad de San Juan. En especial, tomar las
medidas necesarias para evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que afecte
el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad de San Juan, hasta tanto los órganos del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva en la petición 674-06”. La CIDH continúa
monitoreando la situación.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
La peticionaria
9.
Expresa que el origen del pueblo Garífuna se remonta al siglo XVIII y surge del sincretismo
entre pueblos indígenas y africanos. Señala que el pueblo Garífuna habita desde 1797 la costa atlántica
hondureña y que mantiene su “idioma, costumbres, cultura, y usos sobre tierra comunal;… sus propias
instituciones de organización social y política basadas en la tradición”. Manifiesta que durante mucho tiempo
las comunidades garífunas reclamaron al Estado el reconocimiento de los derechos sobre las tierras que
ancestralmente han poseído. Señala en particular que, desde su fundación en 1901, la Comunidad de San Juan
“luchó por el reconocimiento de sus derechos territoriales sobre un área de 1770 hectáreas”.
10.
Manifiesta que el Instituto Nacional Agrario (en adelante, “INA”), lejos de reconocer sus
derechos de propiedad, otorgó a la comunidad dos garantías de ocupación; la primera, en 1979 sobre 46.40
manzanas y la segunda, en 1984 sobre 72 hectáreas. Sostiene que en 1992 la Comunidad presentó ante el INA
una solicitud de titulación de las 1.770 hectáreas, acreditando la ocupación ancestral del territorio. Afirma que
el expediente, identificado con el número 27.660, que contenía la solicitud de la comunidad junto con “los
documentos que acreditaban su derecho de propiedad basado en la ocupación ancestral”, fue desaparecido por
la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (en adelante, “COHDEFOR”), la fundación de áreas protegidas
2 La presente situación fue informada originalmente por la peticionaria en el marco de la medida cautelar 253-05, referida a la
Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, en Honduras. Por referirse a una Comunidad Garífuna distinta en una situación particular, fue
desglosada e identificada como MC 304-05.
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