18
102.
La Comisión concluye que es competente para conocer del reclamo presentado por los
peticionarios y que éste es admisible, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana.
V.
ANÁLISIS SOBRE EL FONDO
103.
La Comisión observa que en la tramitación del caso el Estado negó inicialmente los hechos y,
posteriormente, en el año 2005, reconoció que: “Los actos perpetrados en la Comunidad de Santa Bárbara
constituyen una violación al derecho a la libertad, a la vida y a la integridad física consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanas o Degradantes y en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, instrumentos
internacionales que se encontraban vigentes al momento de la comisión de los hechos”. La Comisión entiende que
el Estado reconoce su responsabilidad por la violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana, así
como de los otros instrumentos invocados. La Comisión valora que el Estado haya aceptado su responsabilidad
internacional en relación con estos aspectos del caso, y otorga pleno efecto a dicho reconocimiento.
104.
La Comisión observa que el Estado se refiere a la aceptación de responsabilidad con el anterior
alcance en términos generales, en relación con 14 de las 15 víctimas. El Estado no ha hecho referencia,
posteriormente, a dicha aceptación de responsabilidad. Tampoco ha precisado sobre cuáles hechos específicos se
aplica y, no ha aceptado responsabilidad en relación con los reclamos presentados respecto de los artículos 8 y 25
de la Convención Americana.
105.
Asimismo, la Comisión toma nota de las diferencias entre las posiciones de las partes respecto
del alcance de dicho reconocimiento de responsabilidad y su capacidad para establecer la verdad de lo sucedido,
coadyuvar a la administración de justicia y procurar la reparación del daño causado. Es en vista de estas
diferencias que la Comisión considera necesario dejar constancia de los hechos del caso, según surgen del
expediente ante ella, así como del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante “la
11
CVR”), publicado el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima y puesto en conocimiento de las tres ramas del
12
Estado peruano, de la Fiscalía y demás instancias del Poder Público, y, proceder a la determinación del alcance de
responsabilidad estatal y de las consecuentes violaciones a la Convención Americana.
A.
Consideraciones sobre los hechos: hechos probados
106.
En junio de 1991 se decretó la prórroga del Estado de Emergencia en el Departamento de
Huancavelica, quedando suspendido el ejercicio de los derechos de inviolabilidad del domicilio, libre tránsito,
11
El Informe Final de la CVR ha sido utilizado por la Comisión en una serie de casos, así como por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para la determinación de hechos y responsabilidad internacional del Estado peruano en
los siguientes asuntos: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
Septiembre de 2009. Serie C No. 202; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167; Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de
2006 Serie C No. 162; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso
Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147; Caso Gómez Palomino, Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136 y Caso De la Cruz Flores, Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115.
12
En cumplimiento del mandato que le fuera conferido por el Presidente de la República en los Decretos Supremos
065-2001-PCM y 101-2001-PCM. Según los anteriores Decretos Supremos, el propósito de la CVR fue esclarecer los hechos y
responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta
noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer
iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.