2
4.
El 22 de julio de 2011 la CIDH aprobó el informe Nº 114/11, declarando la admisibilidad
de la petición en relación con los artículos 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y de
expresión), 21 (derecho a la propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
5.
La Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos
consagrados en los artículos 8, 13, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1.
Asimismo, la CIDH encuentra que Venezuela no violó el derecho a la propiedad privada, previsto en el
artículo 21 de la Convención.
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 114/11
6.
Con la aprobación del informe No. 114/11 sobre admisibilidad, la Comisión asignó al
caso el número 12.828. El 26 de julio de 2011, la Comisión notificó a ambas partes la aprobación del
informe de admisibilidad, ofreció la posibilidad de facilitar una posible solución amistosa sobre el asunto,
y fijó un plazo de tres meses para que los peticionarios presentasen sus observaciones adicionales sobre
el fondo.
7.
El 1º de agosto de 2011, los peticionarios presentaron sus alegatos sobre el fondo. Estos
alegatos fueron transmitidos al Estado el 4 de agosto de 2011, solicitando sus observaciones dentro del
plazo de tres meses y que aportara copia de los expedientes de algunos procedimientos internos.
8.
En una comunicación del 2 de noviembre de 2011, el Estado venezolano solicitó una
prórroga de 30 días para la presentación de sus observaciones sobre el fondo. El 7 de noviembre de
2011, la CIDH otorgó al Estado una prórroga hasta el 4 de diciembre de 2011, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
9.
El 30 de noviembre de 2011, el Estado venezolano solicitó una prórroga adicional de tres
días, para la presentación de sus observaciones sobre el fondo. El 1 de diciembre de 2011 la CIDH
comunicó al Estado que, en atención a lo dispuesto por el artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión,
no era posible otorgar la prórroga solicitada.
10.
El 4 de diciembre de 2011, la Comisión recibió las observaciones del Estado venezolano.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
11.
Los peticionarios alegan que las presuntas víctimas se desempeñaban como
accionistas, directivos y/o trabajadores de la comunicación social de Radio Caracas Televisión RCTV,
C.A., la cual operaba como una estación de televisión abierta en VHF (very high frequency) con
cobertura nacional, transmitiendo programas de información y de opinión. Según los peticionarios, RCTV
mantenía una línea editorial independiente, crítica del gobierno y del proceso denominado “Revolución
Bolivariana”. Sostienen que los miembros de la Junta Directiva del canal, en mayor o menor grado,
conforme a sus funciones, participaban de la adopción de decisiones relacionadas con la marcha y la
orientación general de RCTV, así como de la discusión de temas relacionados con su línea editorial. Del
mismo modo, afirman que los accionistas destinaron parte de sus bienes para el establecimiento y
capitalización del canal – un instrumento imprescindible para el ejercicio de la libertad de expresión en
una sociedad democrática – y, de este modo, eligieron un medio para ejercer su derecho a recibir y
difundir información e ideas de toda índole.
12.
Los peticionarios señalan que, con base en el Decreto Nº 1.577 de 27 de mayo de 1987,
el Estado había otorgado a RCTV una concesión para operar como estación de televisión abierta y usar
el espectro radioeléctrico correspondiente por 20 años – hasta el 27 de mayo de 2007 –, y que al finalizar
este período, los concesionarios tendrían preferencia para la extensión de la concesión. Informan que,
con base en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) del 12 de junio de 2000, el Estado