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que la no transformación de los títulos, extensión o renovación de la concesión a RCTV tendría carácter
sancionatorio o sería consecuencia de la imposición de una sanción. Considera que dicho argumento fue
desvirtuado dado que el caso trata del vencimiento del lapso de vigencia de la concesión de RCTV por el
trascurso del tiempo.
5.
Alegatos sobre los derechos alegados como violados por el Estado
62.
El Estado señala que el 17 de abril de 2007 un grupo de Directivos de RCTV interpuso
un recurso constitucional de nulidad ante la Sala Contencioso Administrativa contra la Resolución No.
002 y la Comunicación No. 0424, junto con una medida cautelar. Indica que el recurso fue admitido pero
que se desestimó la medida cautelar. Indica que el Tribunal se pronunció sobre si la presunta violación
al derecho a la libertad de expresión por parte del Estado contra los directivos, trabajadores y periodistas
de RCTV señalando que, “la libertad de expresión de las presuntas víctimas no era violentada, toda vez
que existían otros medios de comunicación a través de los cuales los periodistas podrían expresar sus
ideas”.
63.
El Estado indica que este recurso contencioso administrativo de nulidad continúa activo
ante al Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, considera que no
existe retardo injustificado en vista de que han trascurrido solamente cuatro años desde su interposición.
Indica que la doctrina constitucional establece que un juicio, en el Tribunal Supremo de Justicia con
cuatro años de introducido, no puede considerarse como retardo judicial.
64.
Respecto a la alegada violación de los derechos de los periodistas a la libertad de
expresión, considera que éstos se encuentran trabajando en los otros medios de comunicación del país.
En cuanto al alegado perjuicio económico de los accionistas de RCTV alega que ellos saben que las
concesiones tiene un término y que en los cincuenta años de operaciones comerciales que tuvo RCTV
obtuvieron multimillonarias ganancias.
65.
El Estado sostiene que el 25 de mayo de 2007 el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la
medida cautelar solicitada por un grupo de comités de usuaria y usuarios contra RCTV. Indica que esta
decisión busca salvaguardar los intereses colectivos y difusos de los usuarios y usuarias del servicio de
televisión, garantizando sus derechos constitucionales y legales de recibir información objetiva, oportuna
y verás a través de los medios de comunicación. Es por ello que la situación de los bienes de RCTV se
encuentran revestidos de protección judicial especialísima, con el cual se garantizan intereses colectivos
y el interés general de la población venezolana. Sobre la alegada pérdida patrimonial, destaca como
falso que dichos equipos se hayan dañado en manos del Estado, ya que a través de éstos se están
realizando actualmente las transmisiones de la Televisora Venezolana Social. Asimismo, indica que la
Compañía Red de Transmisiones de Venezuela (REDTV C.A.), se encarga del mantenimiento de los
sistemas de transmisión de la Red de Medios Públicos de Venezuela.
66.
En cuanto al alegado tratamiento diferente por parte del Estado a RCTV y Venevisión en
función de su línea editorial, el Estado sostiene que no se puede alegar la violación al derecho a la
igualdad en vista de que, además de Venevisión, también a Televen y VTV el Estado decidió renovarles
las concesiones.