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Metropolitana de Caracas, solicitando la apertura de una investigación penal por delitos contra el
patrimonio y otros delitos previstos en la Ley contra la Corrupción. El 28 de julio de 2008, el Juzgado 51º
de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas determinó el cierre de la investigación, por considerar que los hechos no revestían carácter
penal. RCTV interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, el cual fue declarado sin lugar el 10
de octubre de 2008 por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Según los peticionarios, RCTV interpuso un recurso de casación ante la Sala
de Casación Penal del TSJ contra esta última decisión, el cual también fue desestimado el 7 de mayo de
2009.
27.
Asimismo, señalan los peticionarios que el 10 de abril de 2007, Marcel Granier presentó
una denuncia ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la investigación de
hechos que caracterizarían la comisión de los delitos de peculado de uso, malversación de fondos y
abuso de funciones. Afirman que la denuncia, a cargo de la Fiscalía sexta del Ministerio Público con
competencia Plena a Nivel Nacional, se refiere a las ofensas y agravios por parte de funcionarios del
gobierno nacional contra RCTV, sus empleados y representantes, originados por mensajes publicitarios
emitidos en julio de 2006, respecto a la concesión de los títulos de operación de la emisora. Hasta
agosto de 2011, dicha Fiscalía no había realizado diligencia alguna para aclarar los hechos denunciados.
28.
Los peticionarios también afirman que, entre el 8 de junio de 2007 y el 26 de mayo de
2009, RCTV presentó cinco peticiones ante CONATEL, solicitando entre otros: i) la entrega a RCTV de
los bienes que no eran objeto de las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional; ii) un
mecanismo para que la emisora inspeccionara sus equipos, y iii) una copia certificada del expediente
administrativo que otorgó la concesión a la Televisora Venezolana Social (TVes). Alegan que CONATEL
nunca se pronunció al respecto.
29.
Finalmente, sostienen los peticionarios que, a partir del cese las transmisiones a partir
del 28 de mayo de 2007, RCTV ha sufrido pérdidas económicas que ascendían a USD 1.042.508.988
(mil cuarenta y dos millones quinientos ocho mil novecientos ochenta y ocho dólares de los Estados
Unidos de América).
30.
Por todo lo anterior, los peticionarios alegan la responsabilidad del Estado venezolano
por las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8, 13, 21, 24 y 25 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones generales dispuestas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento. En consecuencia, solicitan una serie de medidas de reparación, entre ellas que el Estado:
restablezca plenamente los derechos de las víctimas y de RCTV como concesionaria para operar como
estación de televisión; compense integralmente las presuntas víctimas por los daños materiales e
inmateriales supuestamente sufridos; repare integralmente el derecho a la propiedad privada de los
accionistas, y adapte el ordenamiento jurídico interno en materia de terminación y renovación de
concesiones a medios de comunicación radioeléctricos, en armonía con las obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos.
B.
Posición del Estado
1.
Marco jurídico
31.
A manera de contexto, el Estado expone de manera cronológica el desarrollo del
régimen de concesiones en telecomunicaciones en Venezuela desde las concesiones previstas desde la
Ley de Telégrafos y Teléfonos de 1918 hasta la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, vigente
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al momento de los hechos del presente caso . Indica que con ésta última surgió la figura de las
habilitaciones administrativas para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, las que pueden ser:
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El Estado expone sobre las leyes y reglamentos como la Ley de Comunicaciones Cablegráficas con el exterior de 1927,
el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones de 1932, el reglamento de Radiodifusión de 194, la Ley de telecomunicaciones
de 1936, el Reglamento de Radiodifusión de 1937, el Reglamento de Radio Comunicaciones de 1941, y el reglamento sobre
Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras de 1987, entre otros.