3
A. Realizar las publicaciones establecidas en la Sentencia............................................. 3
B. Garantizar becas de estudio ........................................................................................ 5
C. Entrega en propiedad de viviendas en el Distrito Federal ......................................... 7
D. Indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de
costas y gastos ............................................................................................................. 9
A. Realizar las publicaciones establecidas en la Sentencia
A.1) Medidas ordenadas por la Corte
5.
En el punto dispositivo sexto inciso f) y en los párrafos 86 y 87 de la Sentencia, se
dispuso que el Estado debía publicar: i) “en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario
de amplia circulación nacional, por una sola vez, [e]l resumen oficial de la [S]entencia […]
en el plazo de seis meses contado a partir de que [la misma fuera] notificada”, y ii) publicar
“la [S]entencia […] por espacio de un año, en la página web de la Secretaría de Relaciones
Exteriores”.
6.
Asimismo, en el punto dispositivo sexto inciso k) y en los párrafos 90 y 91 de la
Sentencia, la Corte homologó la medida de publicar “en el Diario Oficial de la Federación y
en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, […] un resumen de [la
sentencia del juicio de amparo 778/2012], previamente acordado con las víctimas y sus
representantes”. En el acuerdo de solución amistosa (supra Visto 1), se dispuso esta
medida en razón de “la importancia que tuvo la sentencia del juicio de amparo 778/2012
para el trámite del presente asunto”, ya que mediante dicho fallo se “concedió el amparo
directo penal promovido por las víctimas” y se determinó que la sentencia penal
condenatoria de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre estaba “‘sustentada en
declaraciones obtenidas mediante […] coacción’ y era ‘atentatoria de los principios
constitucionales de no autoincriminación, presunción de inocencia y defensa adecuada, por
sustentar una decisión de condena en una prueba ilícita obtenida en contravención a los
criterios constitucionales y legales contenida tanto en normas internas como
supranacionales’”7. El Estado también “se compromet[ió] a solicitar a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación que publicara […] la sentencia [del juicio de amparo], por espacio de
un año, en su página web”8.
A.2) Consideraciones de la Corte
7.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado, la Corte ha constatado que
éste publicó el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte y un resumen de la
sentencia del juicio de amparo 778/2012, tanto en el diario oficial como en un diario de
amplia circulación nacional a través de las publicaciones efectuadas en el “Diario Oficial de
la Federación” el 3 de octubre de 2014 y en el periódico “Excelsior” el 8 de octubre de
20149. Los representantes de las víctimas y la Comisión reconocieron que el Estado habría
7
Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 1, párr. 51.
Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 1, párr. 90.
9
Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de 3 de octubre de 2014; copia de la publicación del
resumen de la sentencia del juicio de amparo 778/2012 en el Diario Oficial de 3 de octubre de 2014; copia de la
8