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investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las
violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”. Al respecto, la Corte
ha advertido que el Estado “tiene la obligación de combatir tal situación por todos los
medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las
violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”7.
Esta obligación implica el deber de los Estados Partes en la Convención de organizar todo el
aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos8.
11.
Además, el reconocimiento estatal de responsabilidad internacional formulado en el
presente caso debe traducirse en un pronto y efectivo cumplimiento de las órdenes que
emite el Tribunal como medidas de reparación. El Estado debe actuar en congruencia con
dicho reconocimiento de responsabilidad y en consecuencia con sus obligaciones
internacionales, razón por la cual debe reparar a las víctimas en la justa dimensión del daño
causado y adoptar las medidas necesarias para que no vuelvan a repetirse hechos similares.
Es de resaltar, además, que el contenido inicial de reparación que un allanamiento puede
significar para las víctimas y sus familiares se desvanece conforme trascurre el tiempo, si
las autoridades estatales permanecen inactivas, sin reparar el daño causado9.
12.
Por lo anterior, la Corte requiere al Estado que presente información completa,
pormenorizada y actualizada sobre la totalidad de las acciones efectuadas para investigar
los hechos de este caso. En particular, corresponde al Estado informar a la Corte el número
y las características de los actos procesales que se estén impulsando para investigar los
hechos involucrados, así como las fechas y los resultados específicos sobre las gestiones
que se han realizado para identificar a todos los responsables de los crímenes perpetrados.
Además, el Estado deberá remitir a la Corte copia de los documentos principales
relacionados con dichos actos procesales.
B)
Sobre el deber de proceder de inmediato a la búsqueda y localización
de María y Josefa Tiu Tojín (punto resolutivo séptimo de la Sentencia)
13.
El Estado informó que “[s]e está impulsando en el Congreso de la República de
Guatemala la iniciativa número 3590 de la Ley de la Comisión para la Búsqueda de
Personas, Víctimas de la Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición”. Asimismo,
se informó que dentro de la mesa instaurada en la COPREDEH con los representantes de la
Comisión Guatemalteca de Derecho Internacional Humanitario COGUADIH, se tiene
programado el estudio de la creación de una “Comisión Temporal de Búsqueda de Personas
7
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; Caso Ivcher Bronstein
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 27 de agosto de 2010, considerando décimo, y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de
2010, considerando vigésimo primero.
8
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
166; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, considerando décimo, y Caso Ivcher Bronstein,
supra nota 7, considerando décimo.
9
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, considerando decimoctavo; Caso Montero
Aranguren y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, considerando decimocuarto, y Caso El Amparo
Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana Derechos
Humanos de 4 de Febrero de 2010, considerando decimocuarto.