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b)
difundir mediante emisión radial, en idioma K'iche' y español por una sola
vez, los capítulos I, IV, y VI y los párrafos 67 a 120 del capítulo VII de la
Sentencia (punto resolutivo noveno y Considerando 25), y
c)
efectuar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo décimo y Considerando 29).
2.
Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y
después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los
representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo
sexto y Considerandos 9 a 12) y
b)
proceder de inmediato a la búsqueda y localización de María y Josefa Tiu
Tojin (punto resolutivo séptimo y Considerandos 16 y 17).
Y RESUELVE:
1.
Requerir a la República de Guatemala que adopte todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar a la República de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el 20 de agosto de 2011, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el punto
declarativo segundo de la presente Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar
presentando un informe de cumplimiento cada tres meses.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes
del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de los
extremos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 26 de noviembre de 2008
pendientes de acatamiento, señalados en el punto declarativo segundo.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.