-46constitucional la vía para discutir los aspectos concernientes a la idoneidad de las calificaciones del proceso186.” 123. El 22 de abril de 1998 las presuntas víctimas interpusieron un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional187. El 19 de noviembre de 1999, el Tribunal Constitucional confirmó la decisión de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público al considerar que las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen derechos fundamentales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, que el artículo primero del D.L. 26093 disponía que los titulares de los ministerios y de las instituciones públicas descentralizadas debían cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal, que la misma norma autorizaba a los titulares de las entidades a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de los programas y que el personal que no calificara podía ser cesado, y que los demandantes se sometieron voluntariamente al proceso evaluatorio y que al no obtener el puntaje necesario fueron cesados. En consideración de lo anterior, el Tribunal Constitucional no encontró acreditada la violación de los derechos constitucionales invocados 188. D. Marco normativo a partir de 2001 con el propósito de revisar y reparar los ceses 124. A partir de la instauración del gobierno de transición en el año 2000, el Estado dictó leyes y disposiciones administrativas que dispusieron la revisión de los ceses colectivos a efecto de brindar a los trabajadores cesados en el sector público la posibilidad de reivindicar sus derechos189. En este tenor, el Estado expidió normas en dos sentidos: primero, destinadas a la creación y funcionamiento de la Comisión Especial encargada de la revisión de los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada, como fue el caso de Enapu y Petroperú; segundo, destinadas a la creación y funcionamiento de comisiones encargadas de revisar los ceses de empresas del Estado que no estuvieron sujetas al proceso de inversión privada y de instituciones públicas, como fue el caso de MEF y Minedu. D.1. Creación y funcionamiento de la Comisión Especial encargada de la revisión de los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada 125. El 22 de mayo de 2001 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 27452190, la cual dispuso lo siguiente: Artículo 1°. Objeto de la ley. Créase una Comisión Especial encargada de revisar los procedimientos de cese colectivo de trabajadores llevados a cabo entre los años 1991 y 2000, 186 Sentencia de la Sala Corporativa Especializada Transitoria Especializada en Derecho Público, del 19 de marzo de 1998 (expediente de prueba, anexo 39 al Informe de Fondo, folios 378 al 380). 187 Escrito de Manuel Paiba y otros, del 22 de abril de 1998 (expediente de prueba, anexo 40 al Informe de Fondo, folios 381 al 387). 188 Sentencia del Tribunal Constitucional, del 19 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, anexo 41 al Informe de Fondo, folios 388 al 390). 189 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 89.31, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, párr. 76. 190 Ley No. 27452 “Ley que dispone la creación de la Comisión Especial encargada de la revisión de los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado, sometidas a procesos de inversión de la inversión privada”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 22 de mayo de 2001 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 802 al 804).

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