-77resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación a nivel nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial del Ministerio de Justicia, de manera accesible al público. El Estado deberá́ informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 10 de esta Sentencia287. D. Indemnizaciones compensatorias D.1. Daño material D.1.a. Daño emergente (i) Alegatos de las partes y de la Comisión 212. Un representante alegó que algunas de las presuntas víctimas de Petroperú, Enapu y MEF contrajeron enfermedades o tuvieron padecimientos corporales como consecuencia de sus despidos. Asimismo, alegó que algunas de las presuntas víctimas sufrieron de enfermedades o padecimientos corporales como consecuencia del trabajo que realizaron mientras se encontraban cesados. En ese sentido, alegó que algunas de ellas tienen serias dificultades para tratar sus enfermedades porque no contaban con recursos económicos y que hubieron casos en los que las presuntas víctimas sufrían de una enfermedad y llevaban un tratamiento médico antes de ser despedidos. Además, alegó que algunas de las víctimas sufrieron enfermedades físicas y psicológicas a causa de la depresión o ansiedad constante que les causó el hecho de su despido y que estos sentimientos se incrementaron debido al sentimiento de indefensión en que se encontraban. En consecuencia, solicitó una compensación por gastos por tratamientos médicos recibidos por las afectaciones que sufrieron y por los gastos futuros que podrían generarse. 213. Otros representantes solicitaron el pago de un monto que compense adecuadamente el daño material e inmaterial causado por el cese arbitrario, hecho que sumió a sus familias durante años en una situación que afectó la vida, la salud, la alimentación familiar, truncó los estudios de los hijos, afectó el equilibrio emocional y psicológico, y generó sufrimiento y endeudamiento, trastocando así la vida familiar. La Comisión no formuló alegatos específicos al respecto. 214. El Estado alegó que los representantes no precisaron fechas, lugares de ocurrencias de ciertos hechos y que no se delimitan las circunstancias y nexos causales entre los presuntos actos lesivos del Estado consistentes en la falta de garantías judiciales y protección judicial, con los eventos de impacto en contra de la salud de los peticionarios. Agregó que las declaraciones de las presuntas víctimas deben ser corroboradas con medios probatorios idóneos, con los cuales no se cuenta en el presente caso. En ese sentido, alegó que resulta necesario que se precise los extremos de las declaraciones y se adjunten certificados médicos correspondientes que prueben las condiciones alegadas. Asimismo, alegó que los representantes no han podido demostrar la existencia de un nexo causal entre 287 212. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 79, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, párr.

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