-87indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares estadounidenses, y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria.
Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos cinco años, las
cantidades serán devueltas al Estado.
250. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
251. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
252.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE:
Por unanimidad:
1.
2.
Que esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.
Declarar inadmisible la excepción preliminar interpuesta por el Estado respecto a la falta
de competencia de la Corte en razón de la materia, en los términos del párrafo 48 de la
presente Sentencia.
Por seis votos a favor y uno en contra:
3.
Declarar inadmisible la excepción preliminar interpuesta por el Estado respecto a la falta
de agotamiento de recursos internos por parte de los trabajadores de Petroperú, en los
términos de los párrafos 27 a 44 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
4.
El Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y la
protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
los 25 trabajadores de Enapu, los 39 trabajadores de Minedu, y los 15 trabajadores de
MEF, listados en el anexo adjuntado a la presente Sentencia, de conformidad con los
párrafos 159 a 162 y 173 a 181 de la presente Sentencia.
5.
El Estado no es responsable por la violación del deber de adoptar disposiciones de
derecho interno en sí mismo, consagrado en el artículo 2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de conformidad con los párrafos 186 y 187 de la presente
Sentencia.