-88Por seis votos a favor y uno en contra, que:
6.
El Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y la
protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
los 85 trabajadores de Petroperú, listados en el anexo adjuntado a la presente Sentencia,
de conformidad con los párrafos 163 a 172 de la presente Sentencia.
Por cinco votos a favor y dos en contra, que:
7.
El Estado es responsable por la violación del derecho al trabajo, consagrado en el
artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los 85 trabajadores de Petroperú, los
25 trabajadores de Enapu, los 39 trabajadores de Minedu, y los 15 trabajadores del MEF,
listados en el anexo adjuntado a la presente Sentencia, de conformidad con los párrafos
192 y 193 de la presente Sentencia.
Los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Sierra Porto hicieron conocer a la Corte sus votos
parcialmente disidentes, los cuales acompañan esta Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
8.
El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de
la presente Sentencia, las publicaciones ordenadas en los términos del párrafo 211 del
presente Fallo.
9.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 218, 222 y 228 de la
presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales
y por el reintegro de costas y gastos, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas, en los términos de los párrafos 238 y 245 del presente Fallo.
10.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
11.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 23 de noviembre de 2017.