2.
Requerir, a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia que, de
considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 19 de
abril de 2021.
3.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus
declaraciones ante fedatario público:
A.
Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes
a) Arpin Robles Tayaton, buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida del
pueblo miskito, las condiciones en las que se desempeñaba como buzo, los
accidentes padecidos como resultado de dicha actividad y sus consecuencias, la
atención médica recibida por los accidentes, las gestiones realizadas para acceder
a la justicia por lo ocurrido y la respuesta de las autoridades estatales. Asimismo,
se referirá a la forma en la que los hechos han afectado su vida y la de sus
familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar
el daño causado.
b) Flaviano Martínez López, buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida
del pueblo miskito, las condiciones en las que se desempeñaba como buzo, los
accidentes padecidos como resultado de dicha actividad y sus consecuencias, la
atención médica recibida por los accidentes, las gestiones realizadas para acceder
a la justicia por lo ocurrido y la respuesta de las autoridades estatales. Asimismo,
se referirá a la forma en la que los hechos han afectado su vida y la de sus
familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar
el daño causado.
c) Melvia Cristina Guerrero, viuda de un buzo miskito, quien declarará sobre la
forma de vida del pueblo miskito y de las mujeres miskitas en particular, y los
obstáculos que enfrentan para acceder a fuentes laborales y a otros servicios
básicos. Asimismo, se referirá a lo que conoce acerca de los accidentes que
sufrieron sus familiares y las condiciones en las que trabajaban, las gestiones
realizadas para obtener justicia y la respuesta de las autoridades. También se
referirá a la forma en la que los hechos han afectado su vida y la de sus familiares,
y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño
causado.
d) Ladina Emy Boden, quien quedó a cargo de su compañero, quien sufrió un
accidente, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito y de las
mujeres miskitas en particular, y los obstáculos que enfrentan para acceder a
fuentes laborales y a otros servicios básicos. Asimismo, se referirá a lo que conoce
acerca de los accidentes que sufrieron sus familiares y las condiciones en las que
trabajaban, las gestiones realizadas para obtener justicia y la respuesta de las
autoridades. También se referirá a la forma en la que los hechos han afectado su
vida y la de sus familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar
para reparar el daño causado.
e) Cherly Miranda Manuel, hija de uno de los buzos miskito, quien declarará sobre
la forma de vida del pueblo miskito y de las mujeres miskitas en particular, y los
obstáculos que enfrentan para acceder a fuentes laborales y a otros servicios
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