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la seguridad jurídica y el equilibrio procesal de las partes20. Este proceso, por ser
tramitado ante un tribunal internacional, y por referirse a violaciones a los derechos
humanos, tiene un carácter más flexible e informal que el seguido ante las
autoridades internas21.
59.
La Corte valora en su conjunto los documentos objetados por el Estado y,
atendiendo al criterio no formalista arriba mencionado, desestima la objeción y
acepta dichos documentos como prueba.
60.
En lo que se refiere a los documentos solicitados por este Tribunal con
fundamento en el artículo 45 del Reglamento y que fueron presentados por la
representante de las presuntas víctimas y sus familiares. (supra párrs. 31 y 32), la
Corte los incorpora al acervo probatorio del presente caso en aplicación a lo
dispuesto en el inciso primero de esa norma.
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
61.
En relación con las declaraciones rendidas por Marcelina Paquiyauri Illanes de
Gómez, Samuel Gómez Quispe, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri y Miguel Ángel Gómez
Paquiyauri en el presente caso (supra párr. 49), el Estado señaló en su escrito de
contestación de la demanda (supra párr. 19) que “sus declaraciones en sí son
sumamente parcializadas e interesadas y que por tanto se les debe valorar con
mucha prudencia en cuanto a la eficacia jurídica que puedan tener”. Por otro lado, el
Estado objetó el testimonio de Miguel Ángel Gómez Paquiyauri “[p]or ser hermano de
sangre de las presuntas víctimas y por interés directo de las resultas del presento
proceso, y por carecer de imparcialidad y objetividad, y por considerar que a la fecha
de los hechos era menor de edad y exponerlo a la reminiscencia en alguna forma
sería afectarlo” (supra párr. 29).
62.
En la Resolución de 1º de marzo de 2004 el Presidente consideró “[q]ue la
comparecencia de los testigos propuestos no ha sido objetada o recusada, sino
solamente cuestionada por parte del Estado en cuanto a la objetividad de las
declaraciones de los señores Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Samuel
Gómez Quispe [y] Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, familiares de las presuntas víctimas.
Al respecto, esta Presidencia considera que las declaraciones de los familiares de las
presuntas víctimas no pueden ser valoradas de manera aislada, sino dentro del
conjunto de las pruebas del proceso, y son útiles en la medida en que pueden
proporcionar mayor información sobre los hechos alegados en el presente caso22”.
63.
La Corte admite las declaraciones rendidas por Marcelina Pauiyauri Illanes de
Gómez, Samuel Gómez Quispe, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri y Miguel Ángel Gómez
Paquiyauri, en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio propuesto
20
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 48; Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de
Sentencia, supra nota 6, párr. 28; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 120; y Caso Bulacio, supra
nota 6, párr. 42.
21
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 48; Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de
Sentencia, supra nota 6, párr. 42; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 120; y Caso Bulacio, supra
nota 6, párr. 42.
22
Cfr., inter alia, Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 53; Caso Myrna Mack Chang, supra nota
5, párr. 132; Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 66; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 15, párr. 57;
y Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 85.