37 IX DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ARTÍCULO 7 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 Alegatos de la Comisión 77. La Comisión alegó que el Estado violó el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, en razón de que: a) una detención es arbitraria e ilegal cuando es practicada por agentes estatales al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, cuando se ejecuta sin observar las normas exigidas por ésta, y cuando se ha incurrido en desviación de las facultades de detención, es decir, cuando se practica para fines distintos a los previstos y requeridos por la ley; b) los hermanos Gómez Paquiyauri fueron detenidos ilegal y arbitrariamente por miembros de la Policía Nacional del Perú, sin que mediara orden de detención alguna o situación de flagrancia; c) no obstante haber sido decretado, en diversos departamentos, un estado de emergencia que permitía la detención de una persona sin orden judicial emanada de un juez competente y sin necesidad de la existencia de una situación de flagrancia, la facultad de las autoridades de realizar una detención no es ilimitada y, por ello, los agentes del Estado no pueden obviar los presupuestos legales necesarios para decretar legalmente tal medida, ni el ejercicio de controles judiciales sobre la forma en que se ha realizado la detención; d) toda persona privada de su libertad debe ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna, a la autoridad judicial competente; además, el Estado tiene la obligación de garantizar al detenido la posibilidad de interponer un recurso judicial efectivo que permita el control judicial sobre la legalidad de la detención; e) los hermanos Gómez Paquiyauri fueron privados arbitrariamente de la libertad, no fueron informados sobre los motivos de su detención, no fueron notificados de los cargos formulados contra ellos, no fueron presentados inmediatamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y no contaron con la posibilidad de recurrir ante un juez o tribunal competente para presentar un recurso con el fin de cuestionar la legalidad de su detención; y f) aproximadamente una hora después de su detención, las presuntas víctimas se encontraban muertas, lo cual evidencia que “[l]a detención de los hermanos Gómez Paquiyauri tuvo como objetivo su asesinato[, lo cual] por sí mismo la hace arbitraria e ilegal”. Alegatos de la representante de las presuntas víctimas y sus familiares

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