-12con el objetivo de garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad. Además, el Tribunal destaca con preocupación que, tanto de la información suministrada por los representantes, como por el propio Estado, no se desprende acción alguna donde se haya involucrado a las personas habitantes en Pueblo Bello para que puedan expresar sus preocupaciones sobre la seguridad en el corregimiento, elemento que resulta indispensable para valorar cualquier esfuerzo de seguridad en la zona que lleve a cabo el Estado. En consecuencia, la Corte reitera la necesidad de que el Estado aporte información detallada sobre las medidas específicas que está adoptando para eliminar los actuales obstáculos que impiden la garantía de seguridad en la zona, así como involucre a las personas habitantes de Pueblo Bello en la adopción de dichas medidas, permitiéndoles expresar sus preocupaciones respecto a la seguridad en el corregimiento, tal y como así lo dispuso la Corte en el párrafo 275 de su Sentencia. 26. Por otro lado, en relación con el programa habitacional ordenado por el Tribunal, el Estado informó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fue designado como la entidad competente para materializar la mencionada medida a través de la entrega de un “subrogado pecuniario” con destinación específica para vivienda, equivalente a 135 S.M.M.L.V. a favor de los familiares de las víctimas del presente caso que se desplazaron como consecuencia de los hechos objeto de la Sentencia63. Tras la definición de los núcleos familiares beneficiarios de dicha medida mediante Resolución no. 0587 de 28 de julio de 2016, las partes llegaron a un acuerdo para otorgar por una única vez el referido “subrogado pecuniario” a los familiares de las 43 víctimas reconocidas en la Sentencia64, que en total conformaron 125 núcleos familiares compuestos por 185 personas65. Ese mismo año el Ministerio de Hacienda y Crédito aprobó los recursos66 y, según el Estado, los “subrogados pecuniarios” fueron abonados en las cuentas de ahorro de cada uno de los beneficiarios 67. A la vista de lo anterior, el Estado solicitó a la Corte la declaración de cumplimiento parcial del punto resolutivo duodécimo de la Sentencia 68. 27. Los representantes reconocieron que, “luego de seis años de trabajo conjunto y consensuado” con el Estado, finalmente se “proce[dió] a cumplir con el mandato de la Honorable Corte” constando que, en efecto, el 30 de diciembre de 2016 se procedió al abono acordado69. Indicaron además que se les aplicó un impuesto de gravamen financiero de 4 pesos por cada 1.000 depositados, el cual fue asumido por los beneficiarios70. Los representantes reconocieron que “buena parte de los beneficiarios” habían retirado en todo o en parte las sumas consignadas, pero solicitaron que se requiriera al Estado informar si la totalidad de los beneficiarios de la medida de vivienda efectivamente recibieron “las sumas correspondientes con la resolución 0537 del 28 de julio de 2016”71. Cfr. Anexo 1 al Informe del Estado de 6 de abril de 2017. Cfr. Informe del Estado de 6 de abril de 2017. 65 Cfr. Observaciones de los representantes de 7 de julio de 2017. 66 Cfr. Informe del Estado de 6 de abril de 2017. 67 Cfr. Informe del Estado de 6 de abril de 2017. 68 Cfr. Informes del Estado de 6 de abril de 2017, de 23 de mayo de 2017, y de 28 de octubre de 2019. 69 Cfr. Observaciones de los representantes de 7 de julio de 2017. 70 Idem. 71 Cfr. Observaciones de los representantes de 7 de julio de 2017. La anterior solicitud fue reiterada en sus Observaciones de los representantes de 10 de abril de 2019. 63 64

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