-12con el objetivo de garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las
personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo
Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad. Además, el
Tribunal destaca con preocupación que, tanto de la información suministrada por los
representantes, como por el propio Estado, no se desprende acción alguna donde se
haya involucrado a las personas habitantes en Pueblo Bello para que puedan expresar
sus preocupaciones sobre la seguridad en el corregimiento, elemento que resulta
indispensable para valorar cualquier esfuerzo de seguridad en la zona que lleve a cabo
el Estado. En consecuencia, la Corte reitera la necesidad de que el Estado aporte
información detallada sobre las medidas específicas que está adoptando para eliminar
los actuales obstáculos que impiden la garantía de seguridad en la zona, así como
involucre a las personas habitantes de Pueblo Bello en la adopción de dichas medidas,
permitiéndoles expresar sus preocupaciones respecto a la seguridad en el corregimiento,
tal y como así lo dispuso la Corte en el párrafo 275 de su Sentencia.
26. Por otro lado, en relación con el programa habitacional ordenado por el Tribunal,
el Estado informó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fue designado como
la entidad competente para materializar la mencionada medida a través de la entrega
de un “subrogado pecuniario” con destinación específica para vivienda, equivalente a
135 S.M.M.L.V. a favor de los familiares de las víctimas del presente caso que se
desplazaron como consecuencia de los hechos objeto de la Sentencia63. Tras la definición
de los núcleos familiares beneficiarios de dicha medida mediante Resolución no. 0587
de 28 de julio de 2016, las partes llegaron a un acuerdo para otorgar por una única vez
el referido “subrogado pecuniario” a los familiares de las 43 víctimas reconocidas en la
Sentencia64, que en total conformaron 125 núcleos familiares compuestos por 185
personas65. Ese mismo año el Ministerio de Hacienda y Crédito aprobó los recursos66 y,
según el Estado, los “subrogados pecuniarios” fueron abonados en las cuentas de ahorro
de cada uno de los beneficiarios 67. A la vista de lo anterior, el Estado solicitó a la Corte
la declaración de cumplimiento parcial del punto resolutivo duodécimo de la Sentencia 68.
27. Los representantes reconocieron que, “luego de seis años de trabajo conjunto y
consensuado” con el Estado, finalmente se “proce[dió] a cumplir con el mandato de la
Honorable Corte” constando que, en efecto, el 30 de diciembre de 2016 se procedió al
abono acordado69. Indicaron además que se les aplicó un impuesto de gravamen
financiero de 4 pesos por cada 1.000 depositados, el cual fue asumido por los
beneficiarios70. Los representantes reconocieron que “buena parte de los beneficiarios”
habían retirado en todo o en parte las sumas consignadas, pero solicitaron que se
requiriera al Estado informar si la totalidad de los beneficiarios de la medida de vivienda
efectivamente recibieron “las sumas correspondientes con la resolución 0537 del 28 de
julio de 2016”71.
Cfr. Anexo 1 al Informe del Estado de 6 de abril de 2017.
Cfr. Informe del Estado de 6 de abril de 2017.
65
Cfr. Observaciones de los representantes de 7 de julio de 2017.
66
Cfr. Informe del Estado de 6 de abril de 2017.
67
Cfr. Informe del Estado de 6 de abril de 2017.
68
Cfr. Informes del Estado de 6 de abril de 2017, de 23 de mayo de 2017, y de 28 de octubre de 2019.
69
Cfr. Observaciones de los representantes de 7 de julio de 2017.
70
Idem.
71
Cfr. Observaciones de los representantes de 7 de julio de 2017. La anterior solicitud fue reiterada en sus
Observaciones de los representantes de 10 de abril de 2019.
63
64