-15familias80. 37. Sobre este particular, los representantes indicaron que el 2 de mayo de 2019 se reunieron en Pueblo Bello con representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores para la constatación tanto de la disponibilidad física como de la disponibilidad jurídica del terreno para realización de la construcción del monumento 81. Añadieron que mantuvieron una reunión el 1 de agosto de 2019 con funcionarios de la Consejería Presidencial para Derechos Humanos, quienes les informaron que debía realizarse una visita a Pueblo Bello con representantes del Ministerio de Cultura para constatar “el estado del terreno, la disposición (física y jurídica del mismo)”, así como “los requerimientos para iniciar la construcción” 82. La Corte no dispone de información adicional respecto a si dicha visita ha tenido finalmente lugar o no. 38. La Corte destaca la necesidad de que se avance y culmine de forma pronta la ejecución de esta medida, tomando en cuenta que han transcurrido más de catorce años desde la notificación de la Sentencia. El Tribunal valora positivamente que las partes hayan llegado a un acuerdo con respecto a la propuesta presentada por el Maestro Germán Botero y que ya se haya procedido a la contratación del artista seleccionado, con el oportuno aprovisionamiento presupuestario para el abono de sus honorarios. No obstante lo anterior, el Tribunal nota con preocupación que, en la actualidad, el predio en donde se espera construir el monumento ha sido invadido por terceros83, sin que se haya aportado a la Corte prueba alguna que acredite que se han adoptado (siquiera iniciado) acciones encaminadas a garantizar la integridad y posesión de dicho predio, así como su futuro uso para la construcción del monumento. Adicionalmente, la Corte observa que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos ha argüido que no puede solicitar la partida presupuestal correspondiente para cubrir los gastos de la ejecución del proyecto hasta que no se evacúe el terreno84. Por último, la Corte nota que no cuenta con información específica relativa al oportuno cronograma de implementación del proyecto. 39. Este Tribunal reitera que en la Sentencia se otorgó un plazo de un año para la construcción del referido monumento y, tal y como se ha señalado, luego de transcurridos más de catorce años desde que se notificó la Sentencia, el Estado no ha cumplido con la presente reparación. A la vista de lo anterior, la Corte considera que la medida ordenada en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia se encuentra pendiente de cumplimiento y requiere al Estado a que continúe con las gestiones iniciadas a fin de que sean eliminados todos los obstáculos que impiden la ejecución del proyecto (y, en particular, que garantice la integridad y posesión del predio donde se ejecutará el proyecto de monumento) y remita a la Corte un cronograma detallado donde conste la fecha de inicio y duración de la ejecución de dicho proyecto, así como toda Cfr. Informe del Estado de 6 de abril de 2017. Cfr. Observaciones de los representantes de 11 de septiembre de 2019. 82 Cfr. Observaciones de los representantes de 11 de septiembre de 2019. 83 Cfr. Observaciones de los representantes de 18 de mayo de 2018. Lo anterior fue confirmado por la Defensoría del Pueblo de Colombia, la cual señaló que “el terreno dispuesto para el monumento fue invadido por la comunidad y el alcalde encargado no quiere intervenir. Informe del Estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH contra Colombia, presentado el 14 de mayo de 20019 por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte durante su 61 Período Extraordinario de Sesiones. 84 Cfr. Informe del Estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH contra Colombia, presentado el 14 de mayo de 20019 por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte durante su 61 Período Extraordinario de Sesiones. 80 81

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