-14graves ocurr[iesen] en el futuro”, ordenando al Estado construir “un monumento
apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello”, el cual,
además, debía ser instalado en “un lugar público apropiado en Pueblo Bello”, en el plazo
de un año a contar desde la notificación de la Sentencia.
34. Posteriormente, en su Resolución de supervisión de cumplimiento de 9 de julio de
2009, la Corte recordó al Estado que la Sentencia disponía un plazo de un año, contado
a partir de la notificación de la misma, para la ejecución de esta medida de reparación
y que esta es una obligación autónoma que no depende del cumplimiento de los otros
puntos resolutivos73.
C.2. Consideraciones de la Corte
35. La Corte observa que, tras años de gestiones y reuniones entre ambas partes, en
el año 2017 se avanzó en la fase de contratación del artista seleccionado por las
víctimas74, quien efectuó el diseño de la obra, y el Estado y los representantes finalmente
llegaron a un acuerdo y aceptaron la propuesta “La Cicatriz” presentada por el Maestro
Germán Botero, la cual, según los representantes, “recoge los intereses y expectativas
de los familiares”75. Asimismo, se concertó la creación de una fundación u organización
de víctimas que, en conjunto con la administración local, administre y procure la
preservación del patrimonio cultural del monumento 76.
36. Con respecto al predio donde dicho monumento será construido, la Corte observa
que la Alcaldía de Turbo ha instalado una valla en dicho predio en la que figura el
siguiente texto: “Aquí se construirá el monumento en memoria de los 43 desaparecidos
de Pueblo Bello, ordenado por sentencia de la Corte lnteramericana de Derechos
Humanos en el caso Masacre de Pueblo Bello vs Colombia” 77. Dicha Alcaldía reiteró a la
Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (entidad encargada de impulsar la
implementación de la presente medida78) la disponibilidad del predio e informó que se
habría instalado una segunda valla en el mismo sitio y con el mismo propósito en la que
se lee: “Aquí se construirá el monumento en memoria de los 43 desaparecidos de Pueblo
Bello, ordenado por sentencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos en el
Caso de Pueblo Bello Vs. Colombia. PROHIBIDO OCUPAR” 79. Por último, la Alcaldía
informó que en dicho lote existía una situación de “ocupación irregular” por parte de
algunas familias que se asentaron en el terreno, si bien, según la Alcaldía, nada impedía
el avance de la implementación de la medida, puesto que desde que se informara del
área precisa de ubicación del monumento se procedería a la reubicación de dichas
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando 49.
74
Cfr. Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 3132 de 2017 celebrado
entre el Ministerio de Cultura y Germán Botero Giraldo. Informe del Estado de 5 de abril de 2018. Ver también,
Observaciones de los representantes de 18 de mayo de 2018 e Informe del Estado de cumplimiento de las
sentencias de la Corte IDH contra Colombia, presentado el 14 de mayo de 20019 por el Defensor del Pueblo al
Pleno de la Corte durante su 61 Período Extraordinario de Sesiones.
75
Cfr. Observaciones de los representantes de 22 de diciembre de 2016. Ver también, Informe del Estado
de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH contra Colombia, presentado el 14 de mayo de 20019 por el
Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte durante su 61 Período Extraordinario de Sesiones.
76
Cfr. Observaciones de los representantes de 18 de mayo de 2018.
77
Cfr. Informe del Estado de 28 de julio de 2016 y Observaciones de los representantes de 22 de diciembre
de 2016.
78
Cfr. Informe del Estado de 28 de julio de 2016.
79
Cfr. Informe del Estado de 6 de abril de 2017.
73