RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 15 DE MAYO DE 2011
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
ALEJANDRO PONCE VILLACÍS Y ALEJANDRO PONCE MARTÍNEZ
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR
VISTO:
1.
La Sentencia de 6 de mayo de 2008 sobre excepción preliminar y fondo, y la
Sentencia de 3 de marzo de 2011 sobre reparaciones y costas en el caso Salvador Chiriboga
Vs. Ecuador.
2.
El 27 de marzo de 2011 los abogados del caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador,
señores Alejandro Ponce Villacís y Alejandro Ponce Martínez, solicitaron a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”)
que adoptara medidas provisionales a favor de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante
“el Reglamento”), con el propósito de que la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o
“Ecuador”) “se abstenga de ejecutar hechos destinados a acosar, perseguir, o intimidar con
falsas acusaciones a los abogados que [intervinieron] como representantes de la víctima en
el caso Salvador Chiriboga”.
3.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales
presentada por los representantes de la víctima, a saber:
a.
el 26 de marzo de 2011, aproximadamente a las 17:20 horas, cuando el señor
Alejandro Ponce Villacís circulaba en su vehículo por la ciudad de Quito, Ecuador, dos
policías le habrían solicitado detener su vehículo en la intersección de la calle
Baquedano. Al hacerlo, ambos policías le habrían solicitado su licencia de conducción
y la matrícula del automóvil. Al entregárselas el señor Ponce Villacís, ambos policías
se retiraron a la patrulla. Luego, el señor Ponce Villacís indicó que los policías le
habrían indicado que tenían la orden de revisar el automóvil, ya que según le
señalaron portaba armas. Ante dicha solicitud, el señor Ponce Villacís, se negó y les
preguntó si contaban con una orden judicial para realizarlo. A tal pregunta, ambos
policías, le habrían respondido que no, que lo que tenían eran órdenes de “[su]
Coronel”, sin especificarle la identidad del coronel;