RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE MAYO DE 2011 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR ALEJANDRO PONCE VILLACÍS Y ALEJANDRO PONCE MARTÍNEZ RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR VISTO: 1. La Sentencia de 6 de mayo de 2008 sobre excepción preliminar y fondo, y la Sentencia de 3 de marzo de 2011 sobre reparaciones y costas en el caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. 2. El 27 de marzo de 2011 los abogados del caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, señores Alejandro Ponce Villacís y Alejandro Ponce Martínez, solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) que adoptara medidas provisionales a favor de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) “se abstenga de ejecutar hechos destinados a acosar, perseguir, o intimidar con falsas acusaciones a los abogados que [intervinieron] como representantes de la víctima en el caso Salvador Chiriboga”. 3. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de la víctima, a saber: a. el 26 de marzo de 2011, aproximadamente a las 17:20 horas, cuando el señor Alejandro Ponce Villacís circulaba en su vehículo por la ciudad de Quito, Ecuador, dos policías le habrían solicitado detener su vehículo en la intersección de la calle Baquedano. Al hacerlo, ambos policías le habrían solicitado su licencia de conducción y la matrícula del automóvil. Al entregárselas el señor Ponce Villacís, ambos policías se retiraron a la patrulla. Luego, el señor Ponce Villacís indicó que los policías le habrían indicado que tenían la orden de revisar el automóvil, ya que según le señalaron portaba armas. Ante dicha solicitud, el señor Ponce Villacís, se negó y les preguntó si contaban con una orden judicial para realizarlo. A tal pregunta, ambos policías, le habrían respondido que no, que lo que tenían eran órdenes de “[su] Coronel”, sin especificarle la identidad del coronel;

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