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b.
el señor Ponce Villacís les habría dicho que lo que estaban haciendo era una
represalia por su intervención en el caso Salvador Chiriboga y los policías se rieron de
manera burlona. De igual forma, el señor Ponce Villacís indicó que los dos policías no
quisieron identificarse y que durante todo momento, se estuvieron comunicando por
radio con otra persona;
c.
los dos policías que le habrían solicitado detener el vehículo pertenecían a la
unidad de Policía de Turismo, según el distintivo que pudo observar el señor Ponce
Villacís en su brazo y que en el chaleco verde que portaban tenían los números 134 y
169. Además, se encontraban circulando en una patrulla placas PXB-310 que, aún
cuando es operada por miembros de la Policía Nacional de la unidad de Turismo,
pertenece a la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la
Convivencia Ciudadana, que depende, a su vez, del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito;
d.
seguidamente, acudió una segunda patrulla de la misma empresa, con dos
policías adicionales que le habrían indicado que era un problema de tránsito, pero
que debían de esperar al coronel. De igual forma, uno de los dos policías que inició el
procedimiento, le habría comentado que tenía dos infracciones y que una de ellas era
haberle “faltado a la autoridad”. Al preguntarle el señor Ponce Villacís que había
hecho para faltar a la autoridad, el policía se negó a responder;
e.
el señor Ponce Villacís manifestó que él habría oído, como parte de la
conversación que mantenían los policías, que uno de ellos decía “es el abogado”, sin
embargo, no pudo oír más;
f.
después llegaron más policías en motocicleta, uno de ellos era un policía de
tránsito, quien habría tomado la conducción del operativo y le indicó que el vehículo
había sido detenido por no cumplir con el requisito de la matrícula del año 2010 y
que además lo debía de acompañar. A tal orden, el señor Ponce Villacís le señaló que
según el procedimiento de ley, ellos no podían hacerlo de tal manera, y que si
querían se podían llevar el vehículo pero que él no los iba a acompañar;
g.
expresó además el señor Ponce Villacís que durante el tiempo que duró el
procedimiento, hubo una persona vestida de negro, con chaleco antibalas al lado de
su vehículo, con actitud atemorizante sin decir nada, que le tomó una fotografía y se
marchó del lugar;
h.
finalmente el policía de tránsito, le devolvió sus documentos, no le entregó
boleta alguna y le recomendó matricular el vehículo y le dijo que se podía marchar, e
i.
señaló el señor Ponce Villacís que cuando se dirigía a su casa, un vehículo
marca chevrolet, color gris sin placas, lo habría seguido por lo que decidió no ir a su
casa sino a su estudio jurídico. Se bajó del automóvil con su hija quien lo
acompañaba en todo momento y salió del edificio por otra parte.
4.
La comunicación de 28 de marzo de 2011 de la Secretaría de la Corte (en adelante
“la Secretaría”) siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el
Presidente”) y con base en el artículo 27.5 del Reglamento, solicitó al Estado que remitiera
las observaciones que considerara pertinentes respecto de la solicitud de medidas
provisionales, y cualquier otra documentación que estimara pertinente, a más tardar el 8 de
abril de 2011.