legislación procesal penal de la Provincia de Córdoba a los estándares convencionales sobre
el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, ordenada en la Sentencia del
caso Valle Ambrosio y otros (punto resolutivo cuarto de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 21 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa adecuar la
legislación del procesal penal de la Nación a los estándares convencionales sobre el derecho
a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, ordenada en la Sentencia del caso Mendoza
y otros (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia). Argentina ha incluido la
normativa pertinente a través de la aprobación del nuevo Código Procesal Penal Federal, pero
se encuentra pendiente que el artículo de dicho código que regula las causales para recurrir
el fallo penal condenatorio ante un juez o tribunal superior sea puesto en vigencia en la
mayoría de las jurisdicciones y a nivel nacional.
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 32 de la presente
Resolución, que está pendiente de cumplimiento la medida relativa a adecuar la legislación
procesal penal de la Provincia de Mendoza a los estándares convencionales sobre el derecho
a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, ordenada en las sentencias del caso Mendoza
y otros (punto resolutivo vigésimo segundo) y del caso Gorigoitía (punto resolutivo noveno).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación indicadas en los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución.
5.
En aplicación del artículo 69.2 del Reglamento, solicitar a la Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso de la Nación
Argentina que, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Resolución,
presente un informe que tome en cuenta lo indicado en el Considerando 22 de la misma.
6.
Disponer que cuando la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código
Procesal Penal Federal del Congreso de la Nación Argentina aporte el informe referido en el
punto resolutivo anterior, la Presidencia del Tribunal otorgue un plazo al Estado para que
brinde su opinión al respecto, y plazos a la representante de las víctimas del caso Mendoza y
otros y a la Comisión Interamericana para que presenten las observaciones que estimen
pertinentes.
7.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 31 de enero de 2023, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas
para cumplir con las garantías de no repetición pendientes de cumplimiento, de conformidad
con lo indicado en la parte considerativa, así como en los puntos resolutivos 2 y 3 de la
presente Resolución.
8.
Disponer que los representantes de las víctimas de los casos Mendoza y otros y Gorigoitía
(en lo que corresponda a cada uno) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
presenten observaciones al informe del Estado mencionado en los puntos resolutivos
anteriores, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas de los tres casos, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y, por intermedio de los Agentes del Estado, a la Comisión Bicameral de Monitoreo
e Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso de la Nación Argentina.
Corte IDH. Casos Mendoza y otros, Caso Gorigoitía y Caso Valle Ambrosio y otro vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencias respecto de las garantías de no repetición
relativas al derecho a recurrir el fallo penal ante juez o tribunal superior. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022. Resolución
adoptada por medio de sesión virtual.
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