legislación procesal penal de la Provincia de Córdoba a los estándares convencionales sobre el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, ordenada en la Sentencia del caso Valle Ambrosio y otros (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 21 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa adecuar la legislación del procesal penal de la Nación a los estándares convencionales sobre el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, ordenada en la Sentencia del caso Mendoza y otros (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia). Argentina ha incluido la normativa pertinente a través de la aprobación del nuevo Código Procesal Penal Federal, pero se encuentra pendiente que el artículo de dicho código que regula las causales para recurrir el fallo penal condenatorio ante un juez o tribunal superior sea puesto en vigencia en la mayoría de las jurisdicciones y a nivel nacional. 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 32 de la presente Resolución, que está pendiente de cumplimiento la medida relativa a adecuar la legislación procesal penal de la Provincia de Mendoza a los estándares convencionales sobre el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, ordenada en las sentencias del caso Mendoza y otros (punto resolutivo vigésimo segundo) y del caso Gorigoitía (punto resolutivo noveno). 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación indicadas en los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. 5. En aplicación del artículo 69.2 del Reglamento, solicitar a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso de la Nación Argentina que, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Resolución, presente un informe que tome en cuenta lo indicado en el Considerando 22 de la misma. 6. Disponer que cuando la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso de la Nación Argentina aporte el informe referido en el punto resolutivo anterior, la Presidencia del Tribunal otorgue un plazo al Estado para que brinde su opinión al respecto, y plazos a la representante de las víctimas del caso Mendoza y otros y a la Comisión Interamericana para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. 7. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2023, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las garantías de no repetición pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, así como en los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. 8. Disponer que los representantes de las víctimas de los casos Mendoza y otros y Gorigoitía (en lo que corresponda a cada uno) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en los puntos resolutivos anteriores, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas de los tres casos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, por intermedio de los Agentes del Estado, a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso de la Nación Argentina. Corte IDH. Casos Mendoza y otros, Caso Gorigoitía y Caso Valle Ambrosio y otro vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias respecto de las garantías de no repetición relativas al derecho a recurrir el fallo penal ante juez o tribunal superior. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022. Resolución adoptada por medio de sesión virtual. -14-

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