RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 22 DE AGOSTO DE 2016 CASO VÁSQUEZ DURAND Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. La Resolución del Presidente (en adelante “la Resolución”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” de 29 de junio de 2016, en la cual, entre otros, resolvió: 5. Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 55 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, D.F., México, el 23 de agosto de 2016 a partir de las 9 horas para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: […] B. Peritos Propuesto por la Comisión 1. Alejandro Valencia Villa, declarará sobre la interrelación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, con especial énfasis en las obligaciones estatales en cuanto a la protección de civiles, incluyendo extranjeros, en el contexto de un conflicto armado internacional, haciendo especial referencia a estándares, precedentes y jurisprudencia de otros sistemas de derechos humanos, regionales y universales distintos al sistema interamericano, así como, de ser el caso, al derecho comparado nacional. Asimismo, se referirá al deber de investigar y, de ser el caso, sancionar situaciones en las cuales dichas obligaciones sean incumplidas. Finalmente, en la medida de lo relevante, hará referencia a los hechos del presente caso. 2. La comunicación de 22 de julio de 2016, mediante la cual la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) recurrió la Resolución del Presidente de 29 de junio de 2016 en lo relativo a la desestimación de la recusación del peritaje del señor Alejandro Valencia Villa, propuesto por la Comisión. 3. Las notas de la Secretaría del Tribunal de 26 de julio de 2016, mediante las cuales solicitó a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) la remisión de observaciones en relación con la solicitud del Estado. 4. Las comunicaciones de 29 de julio de 2016, mediante las cuales los representantes y  El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Adicionalmente, si bien el Juez Humberto Antonio Sierra Porto participó en la deliberación inicial de esta decisión, por razones de fuerza mayor, no participó en la emisión y firma de esta Resolución. Tel.: (506) 2527 1600 - Fax: (506) 2234 0584 • Apdo. 6906-1000, San José, Costa Rica tramite@corteidh.or.cr • www.corteidh.or.cr

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