-2la Comisión remitieron sus observaciones a la solicitud del Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”). 2. El Estado en sus observaciones a las listas definitivas de declarantes recusó al perito Alejandro Valencia Villa, señalando que incurría en la causal prevista en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte. Respecto a la recusación, el Estado indicó que el señor Valencia Villa “ha reconocido en diferentes documentos públicos, haber sido Asesor General de la Comisión de la Verdad de la República del Ecuador[,] organismo que investigó y se pronunció sobre casos de derechos humanos en el Ecuador dentro de los cuales se encuentra el [presente] [c]aso”. Alegó que el nombre del señor Valencia Villa se encuentra incorporado en el Informe de la Comisión de la Verdad y en el libro “Diálogos sobre Reparación: Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos” bajo la denominación de Asesor General de la misma Comisión. El Estado manifestó que “la participación del doctor Valencia Villa no fue marginal dentro de la Comisión de la Verdad, sino que su actividad fue relevante”, por lo que “el Tribunal […] deberá evitar la práctica de su examen pericial para garantizar la seguridad jurídica de las partes, y del proceso interamericano”. 3. En su Resolución el Presidente, tomando en cuenta las observaciones presentadas por el señor Valencia Villa, consideró que: 24. En relación con la recusación efectuada por el Estado [al señor Valencia Villa], el Presidente recuerda que el artículo 48.1.f del Reglamento prevé como causal de recusación de personas propuestas como peritos el “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. En relación al presente caso, la Presidencia constata que tanto el Estado como el señor Valencia Villa coinciden en el hecho que este último participó en el trabajo de la Comisión de la Verdad del Ecuador como asesor general, y en que el Informe Final de dicha comisión recoge el caso del señor Vásquez Durand. De este modo, corresponde analizar si la participación del señor Valencia Villa en la Comisión de la Verdad del Ecuador implica que incurrió en la causal de recusación alegada por el [E]stado. 25. Al respecto, el Presidente nota que, de acuerdo a lo indicado por el perito, lo que aparece en su CV y lo que se evidencia del Informe de la Comisión de la Verdad, el señor Valencia Villa fue asesor legal de la Comisión de la Verdad del Ecuador, pero sus funciones consistieron en ofrecer sugerencias y aportes sobre la metodología de investigación y para la elaboración del informe final, así como para el diseño y elaboración de una estrategia de judicialización de los casos de violaciones de derechos humanos (supra párr. 23). Asimismo, no han sido aportados elementos de los cuales se desprenda un involucramiento directo del señor Valencia Villa en la documentación del caso del señor Vásquez Durand, más allá de su participación en la elaboración del Informe Final de la Comisión de la Verdad, donde se incluyó dicho caso, por lo tanto la actuación que desarrolló el perito propuesto no se ajusta a la causal de recusación invocada por el Estado. En consecuencia, se desestima la recusación presentada por el Ecuador respecto del señor Alejandro Valencia Villa. 4. Al recurrir la Resolución del Presidente, el Estado reiteró que es aplicable el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte, dado que el perito propuesto ya intervino con anterioridad en el caso al haber trabajado en la Comisión de la Verdad, que incluyó en su informe final el caso del señor Vásquez Durand. Al respecto, señaló que “la participación del

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