-4transcurrido en el presente caso para solicitar la reconsideración de la Resolución del Presidente fue de 23 días, lo cual al igual que se ha señalado en otros casos resulta excesivo1. 10. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte retoma lo ya señalado en la Resolución del Presidente respecto a la falta de prueba que demuestre un involucramiento directo del señor Valencia Villa en la documentación del caso del señor Vásquez Durand. Al respecto, nota que en su escrito el señor Valencia Villa señaló, respecto al caso específico del señor Vásquez Durand, que su labor como asesor general de la Comisión de la Verdad, “consistió en revisar su redacción, para definir y precisar los contenidos y darle una coherencia desde una perspectiva de derechos humanos”. Esta labor la realizó dentro del marco de sus funciones como asesor general, lo cual consistía en “ofrecer sugerencias y aportes sobre la metodología de investigación y para la elaboración del informe final, así como para el diseño y elaboración de una estrategia de judicialización de los casos de violaciones de derechos humanos”. La Corte reitera lo ya señalado en la Resolución del Presidente y considera que la mera revisión de la forma y contenido del texto a ser incluido respecto al caso de la presunta víctima no es razón suficiente para considerar que el señor Valencia Villa carece de imparcialidad para ofrecer su peritaje. Adicionalmente, la Corte reitera que el objeto del peritaje del señor Valencia Villa se enfoca a puntos no incluidos en el Informe de la Comisión de la Verdad. Por consiguiente, la Corte considera improcedente el recurso del Estado y mantiene la decisión adoptada por el Presidente de desestimar la recusación y admitir el peritaje del señor Alejandro Valencia Villa según el objeto dispuesto en la Resolución del Presidente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 48, 50 y 51 del Reglamento, RESUELVE: por cuatro votos a favor y uno en contra, 1. Desestimar el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, ratificar la Resolución de 29 de junio de 2016 del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todos sus términos. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual se acompaña a la presente Resolución. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. 1 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2016. Considerando 14.

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