-4a) iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Lysias Fleury (punto resolutivo segundo de la Sentencia); b) implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio permanente sobre derechos humanos dirigido a los funcionarios de todos los niveles jerárquicos de la Policía Nacional de Haití, y a los operadores judiciales de Haití (punto resolutivo tercero de la Sentencia); c) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), y d) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia). Y RESUELVE: 3. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el cumplimiento de la sentencia y por la falta de avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la misma. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. 5. Disponer que Haití adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Requerir al Estado que, a la mayor brevedad, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en la Sentencia, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución. 7. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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