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2.
Que es improcedente la solicitud del señor Cesti para la realización de una
audiencia pública sobre la demanda de interpretación de la sentencia de
reparaciones.
3.
Que el Estado del Perú debe proceder a fijar la indemnización que pudiera
corresponderle al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por los daños materiales
causados, a efectos de lo cual deberá facilitar de buena fe el acceso del señor Cesti a
los procedimientos pertinentes de derecho interno con el fin de que la víctima
obtenga la mencionada indemnización, si hubiere lugar a ella, dentro de un plazo
razonable.
Redactada en español e inglés haciendo fe el texto en español, en la sede de la Corte
en San José, Costa Rica, el día 27 de noviembre 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Comuníquese y ejecútese,
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario