que estableció e implementó durante más de siete años un procedimiento de apoyo para el desarrollo progresivo del vínculo entre el señor Fornerón y su hija M., en el cual se tuvo en cuenta el parecer del señor Fornerón y la voluntad y opinión de M., y se aseguró, a través de diversas acciones, que ésta última conociera la verdad de lo ocurrido 27. B. Pago de indemnizaciones por concepto inmateriales y reintegro de costas y gastos de daños materiales e B.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 14. En el punto dispositivo séptimo de la Sentencia se dispuso que, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma, el Estado debía pagar las cantidades fijadas en los párrafos 191, 192, 197 y 204 a 206 del Fallo, por concepto de: a) b) c) indemnización por daño material e inmaterial a favor del señor Fornerón; indemnización por daño inmaterial a favor de M. 28, y reintegro de costas y gastos a favor del señor Fornerón, del señor Baridón, abogado que asistió al señor Fornerón en el trámite interno del presente caso, y de sus representantes en el trámite del caso ante el Sistema Interamericano. 15. En la Resolución emitida en noviembre de 2018, la Corte declaró el cumplimiento parcial de esta medida, debido a que el Estado “pagó los montos ordenados en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos a favor del señor Fornerón y reintegró las costas y gastos al señor Baridón y a las representantes del señor Fornerón en el presente proceso internacional”, y a que estaba pendiente el pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial a M. 29. Al respecto, el Tribunal requirió a Argentina que remitiera información actualizada sobre el estado en el que se encontraba dicho pago y, en caso que éste ya hubiera sido realizado, remitiera el soporte probatorio correspondiente 30. B.2. Consideraciones de la Corte 16. Con base en la información y el comprobante aportado por el Estado 31, la Corte constata que el 5 de noviembre de 2018 se efectuó el pago de la indemnización ordenada a favor de M. La Comisión Interamericana y las representantes del señor Fornerón no presentaron observaciones al respecto. 27 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 26, y Considerando 8 de la presente Resolución. 28 Respecto a la indemnización por concepto de daño inmaterial a favor de M., en el párrafo 197 de la Sentencia, la Corte “fij[ó], en equidad, […] la suma de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares [de los Estados Unidos de América])”. 29 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerandos 72 a 77. 30 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 76. 31 Junto con su informe de 29 de marzo de 2019 el Estado “acompañ[ó] una comunicación remitida por la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro del Ministerio de Hacienda de la Nación, mediante la cual informa que se dio debido cumplimiento a la totalidad de las reparaciones pecuniarias, habiendo sido efectuado el pago de la indemnización correspondiente a la niña M.”. Además, el Estado aportó una planilla que detalla la información de las fechas en que fueron efectuados los pagos a los beneficiarios de la Sentencia, las tasas de intereses y cambiarias utilizadas y los montos pagados. En dicha planilla se incluyó la información relativa al pago a M. Por estos motivos, Argentina “solicit[ó] la conclusión de la supervisión de sentencia con relación a [esta] medida […] de reparación”. -7-

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