17. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo séptimo de la Sentencia, relativa al pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos. C. Solicitud de información cumplimiento sobre las reparaciones pendientes de 18. De conformidad con lo resuelto en la Resolución de noviembre de 2018 (supra Considerando 1) y en esta oportunidad (supra Considerandos 13 y 17), en el presente caso se encuentran pendientes de cumplimiento solamente dos medidas de reparación: i. “verificar […] la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan” (punto dispositivo tercero de la Sentencia), y ii. “adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido en […] la Sentencia” (punto dispositivo cuarto de la Sentencia). 19. En cuanto a la primera medida, relativa a la determinación de responsabilidades (supra Considerando 18.i.), la Corte constató en la Resolución de noviembre de 2018 32, entre otros aspectos, que estaba en curso una causa penal (Causa No. 45.132/2009), en la cual en febrero de 2018 se imputó a nueve personas como coautores del delito de sustracción de menor de diez años 33 y que, posteriormente, en junio de 2018 se había resuelto el sobreseimiento de seis de ellos 34 y que no había mérito para procesar ni sobreseer a los otros cuatro, ante lo cual el señor Fornerón y la Fiscalía habían interpuesto un recurso de casación que estaba pendiente de ser resuelto. Este Tribunal requirió a Argentina que presentara información actualizada y detallada respecto del trámite de dicha causa penal. 20. Tanto por escrito como en la audiencia de supervisión de cumplimiento, las partes informaron que el 8 de mayo de 2019 se había realizado una audiencia ante la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, para tratar el recurso de casación interpuesto. Las representantes aportaron el audio de dicha audiencia (supra Visto 7). Al respecto, se solicita a Argentina que presente información actualizada y detallada sobre el estado actual de esta causa penal. En particular, sobre si ya fue resuelto el referido recurso de casación y su resultado. Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerandos 33 a 48. Los imputados fueron “funcionarios estatales que intervinieron en los distintos procesos relacionados con la guarda y adopción de M. e intermediarios que tuvieron participación en los distintos procesos, […] el matrimonio adoptivo B-Z y la madre biológica de M.”. Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 186, Considerando 45. 34 Entre ellos la madre biológica de M. y el matrimonio adoptivo B-Z. 32 33 -8-

Select target paragraph3