RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 y 17 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija M. (punto dispositivo segundo de la Sentencia), y ii) pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial a M. (punto dispositivo séptimo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: i) verificar la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan (punto dispositivo tercero de la Sentencia), y ii) adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar a un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido en la Sentencia (punto dispositivo cuarto de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los dos puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de marzo de 2020, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 18 a 23, así como con los puntos resolutivos 2 y 3 de esta Resolución. 5. Disponer que las representantes de la víctima Leonardo Fornerón y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de la víctima Leonardo Fornerón y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -10-

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