los primeros doce años de la vida de M., etapa fundamental en su desarrollo 4. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación adicionales (infra Considerando 1). 2. La Resolución conjunta emitida por la Corte el 26 de enero de 2015, en relación con los reintegros realizados por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “Fondo de Asistencia”) en cinco casos contra Argentina, incluyendo este 5. 3. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 28 de noviembre de 2018 6. 4. Los informes presentados por el Estado el 7 y el 29 de marzo de 2019. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de abril de 2019, mediante la cual se comunicó que el Presidente del Tribunal había decidido convocar a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, y se indicó a las representantes del señor Fornerón (en adelante también “las representantes”) 7 y a la Comisión que podrían presentar sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 4) durante dicha audiencia. 6. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el 15 de mayo de 2019, en Buenos Aires, Argentina, durante el 61° Período Extraordinario de Sesiones 8. 7. La información aportada por las representantes del señor Fornerón durante la referida audiencia de supervisión 9, relacionada con el cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo tercero de la Sentencia. Durante ese tiempo M. y el señor Fornerón tuvieron un único encuentro, cuando la niña tenía cinco años y cuatro meses de edad, por un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 40. 5 Cfr. Casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Furlan y familiares, Mohamed y Mendoza y otros Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/torres_forneron_furlan_mohamed_fv_2015.pdf. 6 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/forneron_28_11_18.pdf. 7 Las señoras Margarita Rosa Nicoliche y Susana Ana María Terenzi, del Centro de Estudios Sociales y Políticos para el Desarrollo Humano (CESPPEDH). 8 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Ramiro Badia, Director de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación; Belma Moro, Asesora Legal de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación; Julia Loreto, Asesora Legal de la Dirección Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación; Juan Eduardo Lloveras, Juez de Familia, Civil y Penal de Victoria, Provincia de Entre Ríos; Pablo Biaggini, Secretario de Justicia de la Provincia de Entre Ríos; Gonzalo García, Director de la Secretaría de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, y Patricia Alonso, Alejo Torres de la Puerta y Arnoldo Scherrer Vito, funcionarios de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia; b) por las representantes de la víctima: Leonardo Aníbal Javier Fornerón, víctima del caso; Susana Terenzi y Margarita Nicoliche, representantes legales del CESPPEDH; Gustavo Baridón; Liliana Ronconi y Santiago Bertinat, y c) por la Comisión Interamericana, Paulina Corominas Etchegaray, Asesora de la Secretaría Ejecutiva. 9 Aportaron un disco compacto titulado “Audiencia c/n 45132/09”. 4 -2-

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