35. El Estado provincial, con fecha 2 de marzo de 2011 realizó el pago del capital, el cual fue cobrado por el
peticionario el día 01 de junio de 2011 por la suma de $92.016,3015.
IV. ANALISIS DE DERECHO
A. El derecho a las garantías judiciales16 y a la protección judicial 17, en relación con el artículo 1.1 de
la Convención Americana18
36. El derecho a las garantías judiciales engloba al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias
procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante
cualquier acto del Estado 19 . Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han
señalado reiteradamente que, en general, las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana,
no se limitan a procesos penales, sino que aplican a procesos de otra naturaleza20. Específicamente, en procesos
en los cuales se ventilen derechos o intereses de las personas resultan aplicables las “debidas garantías”
establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana 21, dentro de las cuales se encuentra la relativa a
contar con una decisión en un plazo razonable. Este plazo debe apreciarse en relación con la duración total del
proceso, desde el primer acto procesal, hasta que se dicta sentencia definitiva22.
37. La Comisión, citando a la Corte Interamericana ha referido que no pueden considerarse efectivos aquellos
recursos que resulten ilusorios, como resultado de una situación de denegación de justicia, tal como sucede
cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión. Asimismo, la Comisión ha establecido que un elemento
esencial de la efectividad de los recursos es la oportunidad; en este sentido, el derecho a la protección judicial
exige que los tribunales dictaminen y decidan los casos con celeridad, particularmente en casos urgentes 23.
38. La Comisión resalta que la garantía del plazo razonable en procesos relacionados con remuneraciones de
jueces resulta especialmente necesaria de cumplir, teniendo en cuenta la relación que tiene una adecuada
remuneración con las condiciones de servicio y la independencia que requieren jueces y juezas para sus
actuaciones. Al respecto, en su Informe sobre Garantías para la Independencia de las de Justicia, la Comisión
subrayó la importancia que reviste una remuneración adecuada, con el objetivo de evitar que reciban presiones
internas o externas 24 . Existen varios instrumentos de derecho internacional que se refieren a las
Anexo 13. Documento Banco de Corrientes, depósito judicial N˚762 de 2 de marzo de 2011. Anexo a comunicación del peticionario de 7
de julio de 2011.
16 El artículo 8 de la Convención Americana consagra en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
17 El artículo 25 de la Convención Americana señala en lo pertinente que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales.
18 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
19 CIDH. Informe No. 42/14. Caso 12.453. Fondo. Olga Yolanda Maldonado Ordóñez. Guatemala. 17 de julio de 2014. Párr. 62, citando: Corte
IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74; Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs.
Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 116; y Corte IDH. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts.
27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87. 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27.
20 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31
de marzo de 2011, párr. 102.
21 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234,
párr. 118; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr.
118.
22 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330. Párr.
200.
23 CIDH. Informe No. 111/10. Caso 12.539. Fondo. Sebastián Claus Furlan y familia. Argentina. 21 de octubre de 2010, párr. 94.
24 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en las Américas. 5 de diciembre de 2013.
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