18 B) Perito Propuesto por los representantes: 1) Avelino Trifón Guillén Jáuregui, abogado, quien rendirá dictamen sobre el sistema de justicia especializado para conocer graves violaciones a los derechos humanos en el Perú y sobre los estándares internacionales de debida diligencia aplicables en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos conocidas por esta instancia especializada, así como su aplicación al presente caso. 6. Requerir a la República del Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes y el perito, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo considerativo 50 de la presente Resolución. 9. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, a más tardar el 19 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 50 de la presente Resolución. 10. Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones y dictamen pericial rendidos en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique con posterioridad a la audiencia pública a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana, a la brevedad posible, el enlace electrónico en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente caso. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 30 de septiembre de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e

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