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independiente de la indicación sobre el enlace en el que se encontrará disponible la audiencia
pública.
14.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un
expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en
relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, a la República del Perú y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Manuel E. Ventura Robles
Presidente en Ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Manuel E. Ventura Robles
Presidente en Ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario