101 revocatoria contra lo resuelto por este Tribunal”425. De este modo, se observa que la Sala analizó y motivó sus consideraciones respecto a las cuestiones planteadas en este recurso. B.2.3. Segundo procedimiento de revisión 306. El 13 de febrero de 2006 los hermanos Archbold Jay iniciaron un nuevo procedimiento de revisión426, manifestando que: “a) En el momento en que se l[es] ofreci[ó], no tenían la mínima idea de lo que significaba un proceso abreviado [,] […] ambos han podido llegar a la conclusión de que se incumplió con algo que se les ofreció, esto es que se les aplicaría la condena más favorable; b) Pese a ser extranjeros, merecen ser tratados igual que a los costarricenses [porque] a gran cantidad de imputados que han pasado por el proceso abreviado, se les ha condenado con el mínimo de la “condena” […] establec[ida]; c) No exist[ió] correlación entre acusación y sentencia, pues el artículo 77 de la Ley de psicotrópicos […] no tiene nada que ver, pues establece una pena mínima de tres años y nos los 12 años que se impusieron”427. 307. El 20 de octubre de 2006, mediante Resolución No. 2006-1107, el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró sin lugar la solicitud de revisión. Respecto al tema de que a los acusados no se les impuso la pena que, según ellos, se les había prometido, la autoridad jurisdiccional señaló que los recurrentes no acreditaron esa situación y que, por el contrario, del acta de la audiencia preliminar se evidenció que la pena que ellos negociaron fue de doce años. El Tribunal de casación transcribió el contenido de dicha acta (supra párr. 202) y refirió que no hay evidencia que razonablemente permita sospechar que los acusados consintieron la aplicación del procedimiento abreviado “por error o en contra de su voluntad”, ni tampoco que la pena se les impuso sin concederles la oportunidad de ejercer su defensa u obviando la necesaria demostración de su culpabilidad428. 308. Respecto a los planteamientos referentes a la afectación del principio de igualdad porque, según los recurrentes, no se les concedió la pena mínima teniendo en cuenta que no son costarricenses, sino colombianos, así como en relación con la alegada falta de fundamento en la imposición de la pena de doce años, el tribunal revisor indicó que ello obedeció al acuerdo que los mismos acusados hicieron con motivo del procedimiento abreviado, teniendo en cuenta que “las partes negociaron libremente la aplicación del abreviado sobre la base de una pena de 12 años de prisión y no […] sobre la promesa de que se les aplicaría la pena mínima posible”429. 309. Del análisis de las respuestas dadas a los temas vinculados a la pena, esta Corte advierte que, frente a cada una de las cuestiones planteadas, el tribunal revisor externó las razones que fundamentaron sus conclusiones. B.2.4. Tercer procedimiento de revisión 425 Cfr. Resolución No. 2005-0535 del Tribunal de Casación Penal del Segundo José, de 10 de junio de 2005 (expediente de prueba, folios 33751 a 33756). 426 Cfr. Escrito de interposición de procedimiento de revisión, suscrito por Luis Archbold de 13 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folios 4579 a 4589). 427 Cfr. Resolución No. 2006-1107 del Tribunal de Casación Penal del Segundo José, de 20 de octubre de 2006, (expediente de prueba, folios 33757 a 33761). 428 Cfr. Resolución No. 2006-1107 del Tribunal de Casación Penal del Segundo José, de 20 de octubre de 2006, (expediente de prueba, folio 33759). 429 Cfr. Resolución No. 2006-1107 del Tribunal de Casación Penal del Segundo José, de 20 de octubre de 2006, (expediente de prueba, folio 33759). Circuito Judicial de San Archbold Jay y Enrique Circuito Judicial de San Circuito Judicial de San Circuito Judicial de San

Select target paragraph3