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fundamentales, y con posterioridad sus abogados tuvieron conocimiento de que en cualquier
momento podían pedir la ampliación de la indagatoria de los imputados y no lo hicieron 439.
319. Al respecto, esta Corte estima que los tribunales nacionales fundamentaron sus
conclusiones en torno a cada planteamiento de los recurrentes.
B.2.7. Conclusión
320. De lo anteriormente expuesto, la Corte no encuentra motivos para declarar una
violación del artículo 8.2.h en relación con el artículo 8.1 de la Convención Americana
respecto de Luis Archbold Jay y Enrique Floyd Archbold Jay, ya que cada uno de los
reclamos interpuestos por ellos a lo largo de los recursos de casación y revisión analizados,
fueron atendidos por parte de los tribunales costarricenses que los conocieron a través de
decisiones motivadas.
B.3. Respecto de Jorge Martinez Meléndez (Grupo 4)
Expediente No. 03-000082-016-TP (condena por 12 delitos de peculado en la modalidad de
delito continuado)
B.3.1. Recursos de casación
321. Mediante Sentencia de 17 de julio de 2007, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de San José condenó al señor Jorge Martínez Meléndez como autor de 12 delitos de
peculado en la modalidad de delito continuado440. Contra dicha sentencia, el señor Martínez
y su defensor público presentaron cada uno un recurso de casación. La Sala Tercera declaró
sin lugar ambos recursos mediante Resolución 2008-0232 de 11 de marzo de 2008441.
322. El defensor público del señor Martínez Meléndez alegó siete motivos caracterizados
“de forma” por la Sala Tercera: i) violación al debido proceso por incorporación y valoración
en sentencia de prueba espuria o en violación al secreto bancario 442; ii) falta de
fundamentación en cuanto a la declaratoria de la ilegalidad del método alterno de pago 443;
439
Cfr. Resolución No. 2009-0251 del Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 25 de agosto de 2010,
(expediente de prueba, folio 1997).
440
Cfr. Sentencia No. 680-2007 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de 17 de julio
de 2007 (expediente de prueba, folio 35361).
441
Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de
2008 (expediente de prueba, folio 33874).
442
i) Según el recurrente, se consumó la violación “porque no se cumplieron los requisitos de legalidad en
la incautación y decomiso de los cheques, además de que la entrega por parte del banco resultó en violación al
secreto bancario […]”. Al respecto, la Sala Tercera señaló que “Tal como se indica en el fallo, si bien la entrega
de los cheques se hizo con base en una autorización judicial que resulta cuestionable, pues no cuenta con el
nombre del Juez Penal que rubrica la solicitud, ni con fundamentación alguna, […] al momento en que los
dueños de esos cheques, permiten que el Tribunal y las partes se impongan del conocimiento de los mismos,
levanta[ron] con ello el secreto bancario, resultando válido que esta prueba sea analizada y utilizada para
efectos de sentencia. El defecto inicial que apunta el recurrente quedó subsanado […]. Esas autorizaciones se
derivan de las declaraciones testimoniales […]” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 33936).
443
ii) Según el recurrente, “La defensa en sus conclusiones expuso y mostró elementos probatorios que
acreditaban la existencia del permiso legal que en aquel momento autorizó la traslación de recursos FODESAF a
las asociaciones. No obstante, los Juzgadores omitieron toda consideración al respecto […]”. Al respecto, la Sala
Tercera señaló que “[n]o concuerda […] con las interpretaciones que de las normas anteriores hace la defensa,
máxime que, es lo cierto que la aprobación ilícita ocurrió, gracias a la actuación del encartado Jorge Martínez