105 iii) violación a las reglas de la sana crítica en cuanto a la condición de funcionario público del señor Martínez444; iv) falta de fundamentación intelectiva en la valoración de la prueba de descargo445; v) rechazo arbitrario de la prueba de descargo 446; vi) falta de fundamentación de la pena impuesta447, y vii) falta de fundamentación de la sanción, en cuanto a la diferencia entre el quantum de la pena impuesta a Martínez Meléndez y al resto de los […], así como su forma de proponer e implementar el método alterno de pago, que condujeron finalmente a la Comisión de Compensación Social a engaño. Observa además esta Cámara que, con independencia de la naturaleza legal o ilegal del método alterno de pago, […] se dio la distracción de los fondos bajo la operatividad ideada y creada por los acusados […]” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 33939). 444 iii) Según el recurrente, “[n]o existe […] acto válido de investidura que coteje que Jorge Martínez fuera funcionario público o, en su defecto, que el mismo, pese a no tener esta investidura, ejerciera alguna función pública […]”. La Sala declaró sin lugar el alegato, pues “[i]ncurre el recurrente en error al considerar que el imputado […] en virtud de la cláusula […] que establece que el mismo no sería empleado del gobierno central ni de ninguna institución autónoma y que no recibiría sueldos o salarios de ninguna índole de parte del Gobierno de Costa Rica, no ostentaba la condición de funcionario público, pues, su calidad de funcionario público deviene de la función que desempeñaba como coordinador de los Programas de Titulación de Tierras y Compensación Social, que trabajaban con fondos públicos, sin que interese en forma alguna el origen de la remuneración que recibiera por dicha labor […]. [R]especto al plazo que abarcó el nombramiento […] en fecha 1° de octubre de [1995], […] se contrata al imputado para que prestara servicios profesionales al Plan Nacional de Combate a la Pobreza, fungiendo como coordinador de las dos Comisiones del Área de Desarrollo Local, […] en la[s] cuales participa, en sesión 2-97 celebrada el 4 de febrero de 1997, en la que es él quien propone el llamado ‘método alterno de pago’, teniendo aún en ese año amplia participación en la administración de los fondos […]. [Su] presencia en las actividades de Compensación Social, aún en el año de 1997, queda constatada en su declaración, en la que incluso afirma haber renunciado como asesor para integrarse a la precampaña política del Partido Liberación Nacional, en septiembre de ese año” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 33944). 445 iv) Según el recurrente, “la prueba de descargo […] demuestra que el dinero que se acusa como sustraído o distraído, fue en realidad destinado al pago de deudas y obligaciones de los beneficiarios del programa de Compensación Social […]”. La Sala declaró sin lugar el alegato y, además, remitió al análisis de un motivo en el mismo sentido promovido por el defensor público del coimputado en el que detalla los elementos de convicción que dieron lugar al fallo recurrido. Al respecto, señaló que “[c]ontrario a lo que propone el señor defensor […] el Tribunal de mérito se avocó a la realización de un extenso análisis de las declaraciones que Jorge Martínez Meléndez realizara a lo largo del debate, contraponiéndola con las pruebas que ya constaban en autos y las específicamente referidas por el encartado en su declaración. […] [En] el fallo, colige el Tribunal la falta de correspondencia entre las declaraciones del encartado con la prueba documental aportada, sin que pueda estimarse que las pruebas de descargo se hayan dejado de lado. Es así como, tras la finalización del proceso, se logró determinar que la sustracción y distracción de los fondos […] se dio por medio de la elaboración de los cheques que cita la misma defensa […]” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 33946). 446 v) Según el recurrente, el “rechazo de estas pruebas, basada en la extemporaneidad de las mismas, resulta en extremo formal, y […] la defensa queda en franca desventaja a efectos de una valoración de la pena a imponer […]”. La Sala rechazó el motivo y sostuvo que “[p]ese a que […] las probanzas mencionadas no fueron admitidas por su extemporaneidad, esta situación no ha causado gravamen alguno al encartado en la imposición de la sanción, pues, como se estipula en la fundamentación de la pena, el Tribunal sentenciador no pasó por alto la situación familiar ni el desempeño en el ámbito penitenciario que ha tenido Martínez Meléndez […]” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 33947). 447 vi) Según el recurrente, “el Tribunal de Juicio, [al dar] sustento a la pena de 19 años de prisión contra Jorge Martínez, retoma los argumentos del Ministerio Fiscal sin dar importancia alguna a los criterios de la defensa técnica y material […]”. La Sala señaló que “[n]o ha lugar. El Tribunal de sentencia establece los fundamentos de la sanción impuesta […]: el perjuicio patrimonial que sufrió el Estado costarricense, […] el encartado faltó al deber de probidad de la función pública […], la clara utilización de personas que confiaban en el encausado y su reputación, para realizar el desvío de los fondos sin que éste utilizara su nombre […], la falta de conciencia social, ya que pudo haber estado en contacto con los grupos sociales más necesitados y darse cuenta de su realidad. […] Pese al rechazo de prueba ofrecida por la defensa que hicieran los Juzgadores, éstos tomaron en cuenta que Jorge Martínez no cuenta con juzgamientos, tiene un núcleo familiar estable y durante el período de su privación de libertad, ha tenido un buen comportamiento en el centro penitenciario. […] No aprecia esta Sala que se hayan obviado en forma alguna los aspectos que la defensa ha considerado importantes para la fijación de la sanción […]” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 33949).

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