108 evacuar la prueba para mejor resolver surgida a partir de la evacuación de la prueba del Ministerio Público455; vii) violación al principio de objetividad e imparcialidad del juzgador 456; viii) violación al principio de juez natural 457; ix) falta de fundamentación de la pena458; x) Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 33977). 455 vi) Además, según el recurrente, se revocó parcialmente, de forma arbitraria, la admisión de su prueba hecha por el Juez de la etapa preparatoria. La Sala se remitió al estudio del primer motivo alegado por el señor Martínez y ya analizado, y rechazó el argumento, señalando que “habiéndose determinado que el ya sentenciado [HDBH] ostentó la condición de funcionario público, […] carece de toda importancia el documento aludido […]. Por otro lado, en lo que atañe al criterio de oportunidad suscrito por el imputado [WRA], se observa que la decisión del Tribunal en cuanto a su rechazo en nada incide […] sobre lo resuelto, toda vez que pretendía demostrarse con dicho documento que el testigo tenía una motivación para mentir […]”. Sobre la alegada revocación parcial, de forma arbitraria, de la admisión de su prueba en la etapa preparatoria, la Sala constató “que lo que el Tribunal hizo en dicha oportunidad fue ordenar parte de la prueba que había sido admitida y corregir la labor del Juez de la etapa intermedia que había admitido probanzas sin encontrarse determinadas, por ejemplo, refiriéndose a una bolsa plástica o a un file sin nombre. Más aún, los Juzgadores calificaron de desleal la conducta del […] defensor público del sindicado Jorge Martínez Meléndez, que continuamente dio contenidos distintos a la prueba, a documentos que ya habían sido incluso incorporados. De modo que no se trata de una actuación ilegítima del Tribunal, sino que la misma derivó de un estudio detallado de la prueba ofrecida. Finalmente, en cuanto al rechazo del listado de las personas inscritas en el Registro Civil bajo el nombre [CM…] a esas alturas procesales no es razonable que se realicen las diligencias de localización y citación a debate […]. Lo mismo debe decirse en cuanto a las certificaciones echadas de menos o los documentos contables que también se aluden, pues, en todos los casos, incluso se refieren a hechos individuales que, aun acudiendo a un ejercicio de supresión hipotética en el universo de los hechos probados, […] el dispositivo permanecería incólume” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 33981). 456 vii) El recurrente alegó la falta de imparcialidad del Juez MMN, “al haber participado este en etapas previas al debate y haber emitido criterios valorativos sobre la culpabilidad del sentenciado”. La Sala señaló que “[l]os argumentos no pueden atenderse. […] En esa oportunidad, los Juzgadores no hicieron más que analizar la existencia de los presupuestos que autorizaban el mantenimiento de la prisión preventiva del coimputado [MMM…] a partir del dictado de una sentencia condenatoria en su contra, sin acudir a frases o proposiciones valorativas. […Afirmar] que el fallo tuvo por demostrado el desvío de dinero a cuentas de los hermanos Martínez […] fue una conclusión de la sentencia condenatoria que recién se había dictado y no una elaboración propia del Tribunal. De modo que […] el conocimiento previo que tuvo el [Juez MMN] de este asunto, no implicó una formación de criterio que comprometiese posteriormente su imparcialidad […]. [E]l resto de situaciones que se denuncian no constituyen tampoco violación al principio de imparcialidad […] y más bien corresponde a una especulación de los recurrentes […]” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 33982). 457 viii) El recurrente alegó que la Jueza MSM “no estaba nombrada como Juez en el Tribunal Penal de Juicio de San José, del Primer Circuito Judicial, se encontraba disfrutando de un permiso con goce de salario y no fue debidamente juramentada para el puesto de Juez, además de que, de acuerdo con […] la Ley Orgánica del Poder Judicial, no existía motivo para que dicha Jueza actuara de suplente en este caso”. La Sala declaró el reclamo sin lugar. Señaló que MSM “integró el Tribunal en su calidad de cuarta juez, […] por lo que había venido participando en todas las audiencias del debate. De modo que no se trata de una mera suplencia. […D]icha profesional se encuentra destacada en el Tribunal Penal de San José, Sección Desamparados, que es una sección del Tribunal Penal de San José, de acuerdo con […] la Ley Orgánica del Poder Judicial y rindió juramento desde el momento en que fue nombrada para el cargo, por lo que no es cierto que no se encontrase habilitada para conocer de este asunto. […E]n cuanto a que ésta fue asignada al juicio mientras disfrutaba de un permiso con goce de salario, […] se trata de una forma en que la Administración de Justicia resuelve sus problemas de falta de plazas, o de personal, siendo lo importante que, para todos los efectos, la señora Jueza cumple con los requisitos estipulados como miembro de la judicatura costarricense y se encontraba destacada en la jurisdicción competente para el conocimiento de la causa” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folios 33985 y 33986). 458 ix) El recurrente alegó que “el Tribunal soslayó la función rehabilitadora de la pena al imponerle [19…] años de prisión […]. [E]l Tribunal acudió a los mismos elementos fácticos que utilizó al momento de establecer su culpabilidad, atendió a un fin ejemplarizante, no tomó en cuenta su condición de primario ni sus características psicosociales y se le rechazó la totalidad de prueba ofrecida en ese sentido […]. El Tribunal incurrió en [diversos errores y contradicciones en] el análisis que había hecho sobre su culpabilidad, en el que se entendió que todos los imputados habían participado de la misma forma, sin que mediase una relación de jerarquía […]. [S]e viola la sana crítica al considerar las manifestaciones de la testigo [ZCC], según las cuales había sido intimidada por el encartado[,] […] por cuanto para entonces él estaba en prisión y su expediente estaba en una etapa en la que ningún testigo tenía que declarar […]”. La Sala se remitió a los motivos sexto y séptimo del recurso de casación del defensor público del señor Martínez ya analizados y resolvió, sobre “la disconformidad de los quejosos por haberse tomado en cuenta su grado de participación en la imposición de las

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