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oposición alguna sobre la razonabilidad del artículo 46.1 de la Convención y se refirieron a
la vulnerabilidad y estado de indefensión en la que se encontrarían las presuntas víctimas,
en razón que el Estado no había notificado personalmente a cada una de ellas la resolución
final sobre sus recursos o procedimiento especial de revisión. Señalaron que debido a que
las presuntas víctimas estaban y aún permanecen privados de libertad, son personas
vulnerables de conformidad con las 100 Reglas de Brasilia, y existen obligaciones de las
instituciones que administran justicia de velar por dar facilidades para que tengan un acceso
eficiente y eficaz a una tutela judicial efectiva, sin embargo, el Estado deduce que las
notificaciones a oficinas o facsímiles de los abogados son suficientes para tener como
notificadas las actuaciones y el fin de un proceso o la cosa juzgada. En la audiencia de
excepciones preliminares, señalaron que al no tener un recurso respetuoso del artículo 8.2.h
de la Convención, las presuntas víctimas no tenían la obligación del cómputo de los 6 meses
para poder presentar sus peticiones ante la Comisión.
121. Los intervinientes comunes SIPDH señalaron que el Estado llama como excepción
preliminar ratione temporis lo que vendría siendo un cuestionamiento de presentación
extemporánea de la petición, alegato que no invocó de manera expresa y clara en su
momento procesal oportuno ante la Comisión.
F.2. Consideraciones de la Corte
122. Primeramente, este Tribunal recuerda que la excepción ratione temporis hace
referencia a su competencia para pronunciarse sobre aquellos hechos violatorios que
ocurrieron con posterioridad a la fecha en que el Estado reconoció su competencia o que a
tal fecha no hayan dejado de existir161. En consecuencia, la excepción planteada por el
Estado no corresponde a la competencia de la Corte en razón del tiempo, sino que se refiere
a la alegada extemporaneidad de la presentación de las peticiones de Guillermo Rodríguez,
Martín Rojas, Miguel Mora Calvo y Manuel Hernández Quesada, fuera del plazo de los seis
meses estipulado el artículo 46.1.b de la Convención.
123. Al respecto, el Tribunal recuerda que declaró con lugar la excepción de falta de
agotamiento de los recursos internos respecto de las presuntas víctimas Guillermo
Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández, pertenecientes al Grupo 5 (supra párr. 50), por
lo que la objeción del Estado en cuanto a dichas personas ha quedado sin objeto y la Corte
no se pronunciará al respecto.
124. Por otra parte, la Corte ha señalado que las condiciones de admisibilidad de las
peticiones (artículos 44 a 46 de la Convención Americana) configuran una garantía que
asegura a las partes el ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento162, teniendo un
carácter preclusivo en los casos en que la Comisión realiza el tratamiento de la admisibilidad
y el fondo por separado163. En cuanto a Miguel Mora Calvo (Grupo 7), no figura en el
expediente que el Estado haya planteado esta excepción en ninguno de los escritos
remitidos en la etapa de admisibilidad164, por lo que se declara sin lugar la excepción en
cuanto a esta persona.
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de
noviembre de 2004. Serie C No. 118, párrs. 66 y 67, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrs. 24 y
25.
162
Cfr. Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C
No. 231, párr. 56, Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 60
163
Cfr. Caso Grande Vs. Argentina, supra, párr. 56 y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 60.
164
Respecto a la petición de Miguel Mora Calvo, en la etapa de admisibilidad el Estado presentó los escritos de
8 de diciembre de 2008, 22 de abril de 2009, 10 de agosto de 2009, 15 de septiembre de 2010 y 25 de enero
de 2011. Desde su primer escrito de 8 de diciembre de 2008, el Estado solicitó a la Comisión “Que declare
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