53 hechos contenidos en dicho documento187. En definitiva, corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes188. A la luz de lo anterior, la Corte analizará los tres grupos de alegatos presentados por el Estado a continuación. A. Causas penales de Jorge Martínez Meléndez (Grupo 4) A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 149. El Estado sostuvo que en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes Factum Consorcio presentaron hechos nuevos que no forman parte del marco fáctico contenido en el Informe de Fondo, siendo estos: a) la inclusión de una segunda causa penal contenida en el expediente 05-007495-0647-TP donde se condenó al señor Martínez Meléndez a 6 años de prisión por los delitos de querella calumniosa y calumnia real; b) la alegada sustitución de la Jueza Adela Sibaja Rodríguez por la Jueza Miriam Sandí Murcia en el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, dentro de la causa 03-82016TP; c) la alegada aplicación e interpretación extensiva del tipo penal de peculado utilizado por el Estado; y d) la alegada denegación de admitir y acceder a pruebas para la defensa. 150. La Comisión sostuvo que en la contestación el Estado no indicó a qué presuntos nuevos hechos se refiere, por lo que “no pu[do] identificar una violación al derecho de defensa del Estado y […no estaría] en condiciones de presentar observaciones detalladas al respecto”. 151. Los representantes Factum Consorcio argumentaron que: a) La causa penal contenida en el expediente 05-007495-0647-TP, aunque no figura en el Informe de Fondo, “no [es] novedos[a]”, ya que dicho proceso fue puesto en conocimiento de la Comisión mediante escritos de 3 de octubre de 2011, los cuales fueron remitidos previo a la emisión de los Informes de Admisibilidad y de Fondo. b) la sustitución de la jueza Adela Sibaja Rodríguez por la Jueza Miriam Sandí Murcia “no constituye ningún hecho nuevo, sino la exhibición de la forma, de los actores, y de los mecanismos ilegales, que el Estado utilizó para quebrantar el Derecho a la Libertad, así como de la ausencia de imparcialidad en el juzgamiento”. c) el alegato referente a la aplicación extensiva del tipo penal de peculado “se encuentra directamente relacionado con el hecho principal de privación arbitraria de la libertad, y de la negación del derecho a recurrir en el proceso penal que se siguió, dado que la pena impuest[a] fue por aplicación del tipo penal de dicho delito”. Señalaron también que le fue aplicado el tipo penal de peculado al señor Martínez con la finalidad de sancionarlo, considerándolo un funcionario público sin que tuviera nombramiento al aplicarle la figura penal de la comunicabilidad de las circunstancias. d) respecto de la supuesta denegación de admitir y acceder a pruebas para la defensa, no se pretende recrear el juicio oral, dado que no se ofrece la prueba que el Estado no permitió evacuar en juicio, pero sí se señala “que la tramitación de ese proceso penal se 187 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, supra. párr. 155, y Caso Acosta y Otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 30. 188 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra, párr. 58; y Caso Acosta y Otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 30.

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