53
hechos contenidos en dicho documento187. En definitiva, corresponde a la Corte decidir en
cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del
equilibrio procesal de las partes188. A la luz de lo anterior, la Corte analizará los tres grupos
de alegatos presentados por el Estado a continuación.
A.
Causas penales de Jorge Martínez Meléndez (Grupo 4)
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
149. El Estado sostuvo que en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes
Factum Consorcio presentaron hechos nuevos que no forman parte del marco fáctico
contenido en el Informe de Fondo, siendo estos: a) la inclusión de una segunda causa penal
contenida en el expediente 05-007495-0647-TP donde se condenó al señor Martínez
Meléndez a 6 años de prisión por los delitos de querella calumniosa y calumnia real; b) la
alegada sustitución de la Jueza Adela Sibaja Rodríguez por la Jueza Miriam Sandí Murcia en
el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, dentro de la causa 03-82016TP; c) la alegada aplicación e interpretación extensiva del tipo penal de peculado
utilizado por el Estado; y d) la alegada denegación de admitir y acceder a pruebas para la
defensa.
150. La Comisión sostuvo que en la contestación el Estado no indicó a qué presuntos
nuevos hechos se refiere, por lo que “no pu[do] identificar una violación al derecho de
defensa del Estado y […no estaría] en condiciones de presentar observaciones detalladas al
respecto”.
151.
Los representantes Factum Consorcio argumentaron que:
a) La causa penal contenida en el expediente 05-007495-0647-TP, aunque no figura en
el Informe de Fondo, “no [es] novedos[a]”, ya que dicho proceso fue puesto en
conocimiento de la Comisión mediante escritos de 3 de octubre de 2011, los cuales
fueron remitidos previo a la emisión de los Informes de Admisibilidad y de Fondo.
b) la sustitución de la jueza Adela Sibaja Rodríguez por la Jueza Miriam Sandí Murcia “no
constituye ningún hecho nuevo, sino la exhibición de la forma, de los actores, y de los
mecanismos ilegales, que el Estado utilizó para quebrantar el Derecho a la Libertad, así
como de la ausencia de imparcialidad en el juzgamiento”.
c) el alegato referente a la aplicación extensiva del tipo penal de peculado “se encuentra
directamente relacionado con el hecho principal de privación arbitraria de la libertad, y de
la negación del derecho a recurrir en el proceso penal que se siguió, dado que la pena
impuest[a] fue por aplicación del tipo penal de dicho delito”. Señalaron también que le
fue aplicado el tipo penal de peculado al señor Martínez con la finalidad de sancionarlo,
considerándolo un funcionario público sin que tuviera nombramiento al aplicarle la figura
penal de la comunicabilidad de las circunstancias.
d) respecto de la supuesta denegación de admitir y acceder a pruebas para la defensa,
no se pretende recrear el juicio oral, dado que no se ofrece la prueba que el Estado no
permitió evacuar en juicio, pero sí se señala “que la tramitación de ese proceso penal se
187
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, supra. párr. 155, y Caso Acosta y Otros Vs. Nicaragua, supra,
párr. 30.
188
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra, párr. 58; y Caso Acosta y Otros Vs.
Nicaragua, supra, párr. 30.