54 hizo con violación de los derechos de la víctima nacidos en la Convención, y que el quebranto del Derecho a la Libertad fue un acto arbitrario e ilegal”. A.2. Consideraciones de la Corte 152. En primer lugar, respecto de la inclusión en el escrito de solicitudes y argumentos de Factum Consorcio de una segunda causa penal (expediente 05-007495-0647-TP) en la cual se habría condenado al señor Martínez Meléndez a 6 años de prisión por los delitos de querella calumniosa y calumnia real, la Corte constata que dicha información no figura en el Informe de Fondo de la Comisión. Estos hechos tampoco explican, aclaran o desestiman aquellos contenidos en el Informe de Fondo, ni se tratan de hechos supervinientes a la emisión de éste. En cuanto a este punto, la Corte nota que los representantes informaron a la Comisión de dicha causa penal el 26 de marzo de 2011189, con anterioridad incluso a la emisión del Informe de Admisibilidad No. 105/11190, en el cual tampoco figura. Por tanto, la Corte considera que los alegatos de hecho de los representantes relativos a la causa penal mencionada introducen aspectos nuevos que no son parte del marco fáctico, y por ende la Corte no los tendrá en consideración. 153. En segundo lugar, en lo referente a la sustitución de la jueza Adela Sibaja Rodríguez por la Jueza Miriam Sandí Murcia en el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José durante la sustanciación de la causa 03-82-016TP y la alegada denegación de admitir y acceder a pruebas para la defensa, la Corte encuentra que pese a no figurar de manera expresa en Informe de Fondo, estos hechos formarían parte de los supuestos agravios recurridos mediante la interposición del recurso de casación contra la sentencia 680-2007, resuelto el 11 de marzo de 2008 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia 191 lo cual sí se encuentra dentro del Informe de Fondo. Por tanto, este Tribunal considera que dichos hechos aclaran aspectos del proceso penal contenido en el Informe de Fondo, por lo que forman parte del marco fáctico del caso. Finalmente, en lo que respecta a la alegada aplicación e interpretación extensiva del tipo penal de peculado previamente se declaró con lugar la excepción preliminar presentada por el Estado (supra párr. 88). B. Sobre las condiciones carcelarias de las presuntas víctimas del caso B.1. Alegatos de las partes y la Comisión 154. El Estado alegó que los siguientes hechos argumentados por los representantes están fuera del marco fáctico del presente caso: a) los representantes SIPDH alegaron que Damas Vega interpuso una serie de quejas ante distintas instancias que no figuran en el Informe de Fondo. b) en relación a la situación del señor Jorge Martínez Meléndez, los representantes Factum Consorcio alegaron hechos relacionados con los presuntos malos tratos recibidos durante su internamiento en el CAI San José. c) los Defensores Interamericanos alegaron la existencia de “una violación estructural de derecho en el sistema penitenciario costarricense”. Al respecto, el Estado sostuvo que únicamente los peticionarios Rafael Rojas Madrigal y Damas Vega Atencio alegaron desde 189 Cfr. Escrito presentado por los representantes de Adrián Martínez Blanco el 7 de marzo de 2017, en respuesta al oficio DJO-075-17 presentado por el Estado de Costa Rica, (expediente de fondo, folio 2647). 190 Cfr. CIDH, Informe No. 105/11 Peticiones 663/06 y otras, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 22 de julio de 2011, párrs. 39-42 (expediente de prueba, folios 18255 y 18256). 191 Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008 (expediente de anexos al sometimiento del caso, anexo 109, folio 19004).

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