56 158. La Comisión señaló que no podía identificar una violación al derecho de defensa del Estado ante los supuestos hechos nuevos referidos al señor Damas Vega y al señor Jorge Martínez, ya que Costa Rica no indicó a qué presuntos nuevos hechos se refería. B.2. Consideraciones de la Corte 159. En primer lugar, previamente se acogió la excepción preliminar presentada por el Estado en lo que respecta a las alegadas violaciones derivadas de las condiciones carcelarias en el CAI La Reforma en perjuicio de los señores Rafael Rojas Madrigal y Damas Vega Atencio, por tal razón los hechos presentados por la SIPDH en relación con las quejas sobre la alimentación penitenciaria en CAI La Reforma, no serán examinados dentro del marco fáctico del presente caso. Por la misma razón tampoco serán examinados los hechos relacionados con el incidente de enfermedad presentado el 13 de noviembre de 2006 por el señor Damas Vega Atencio. 160. En segundo lugar, en lo que respecta los alegatos de Factum Consorcio sobre lo ocurrido a Jorge Martínez Meléndez en el CAI San José, así como los alegatos de los Defensores Públicos en cuanto a la supuesta “violación estructural del sistema penitenciario costarricense”, la Corte constata que el Informe de Fondo de la Comisión se refiere únicamente a la situación del CAI La Reforma 193, sin que se hayan realizado consideraciones sobre el CAI San José ni sobre el sistema penitenciario costarricense como un todo194. En consecuencia, la Corte considera que dichos hechos no se encuentran dentro del marco fáctico del caso y por tanto no se pronunciará al respecto. 161. En tercer lugar, la Corte nota que en el Informe de Fondo, la Comisión sostuvo que el Estado incumplió su obligación de procurar las condiciones mínimas de detención compatibles con la dignidad humana, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las víctimas del presente caso que han cumplido su condena en el CAI La Reforma. Sin embargo, no especificó datos de tiempo, modo y lugar sobre los hechos que habrían dado lugar a las presuntas violaciones a la integridad personal de cada una de las presuntas víctimas del caso que cumplieron sus condenas en el CAI La Reforma, más allá de aquéllas denunciadas por los señores Rafael Rojas y Damas Vega. Por su parte, los intervinientes comunes tampoco refirieron en sus escritos de solicitudes y argumentos, hechos concretos respecto de las personas que cumplieron sus condenas en el CAI La Reforma, con excepción de las situaciones de los señores Rafael Rojas y Damas Vega. 162. Esta Corte ha establecido que, sobre la base del principio del contradictorio, el debate de las cuestiones fácticas debe estar reflejado en el Informe de Fondo 195. Al respecto, corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos 193 Cfr. Informe de Fondo No. 33/14 de 4 de abril de 2014, párrs. 94 a 155, 177 a 183 y 255 a 268 (expediente de fondo, folios 28 a 35, 51, 52 y 68 a 71). 194 Cabe señalar que, en relación con la situación del CAI La Reforma, la Comisión mencionó en el Informe de Fondo que “el Estado reconoció que hay un aumento de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios y resaltó que se ha dispuesto en el anteproyecto de presupuesto de 2013 mayores recursos para construir infraestructura”. Sin embargo, no se proporcionaron detalles de tiempo, modo ni lugar que permitan al Tribunal determinar a qué centros se refería, siendo que el análisis de la Comisión siempre estuvo dirigido a la situación en el CAI La Reforma. Cfr. Informe de Fondo No. 33/14 de 4 de abril de 2014 (expediente de fondo, folio 68). 195 Cfr. Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271 párr. 31, y Caso Defensor de Derechos Humanos y Otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 28.

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