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272. En contra de su sentencia penal de 22 de noviembre de 2000, el señor Rafael Rojas
Madrigal y su defensor presentaron dos recursos de casación, respectivamente, tras los
cuales la Sala Tercera anuló el fallo en cuanto a fijación de la pena y mantuvo la medida de
prisión preventiva impuesta a la presunta víctima. Posteriormente, tras su segunda
sentencia condenatoria, el señor Rojas y su defensor presentaron otros dos recursos de
casación, tras los cuales la Sala Tercera rebajó la pena impuesta y le concedió el beneficio
de ejecución condicional de la pena, ordenando su inmediata libertad (supra párr. 177).
Asimismo, el señor Rojas interpuso al menos siete procedimientos de revisión en contra de
sus condenas.
273. Primeramente, esta Corte nota que los dos recursos de casación interpuestos
respectivamente por el señor Rojas y su defensor los días 18 y 21 de diciembre de 2000
contra su primera sentencia condenatoria, fueron resueltos por Sala Tercera mediante la
Resolución No. 2001-000122 de 2 de febrero de 2001. En el recurso interpuesto, el señor
Rojas planteó, entre otros agravios, que: i) en las conclusiones del debate, la Fiscal aludió a
sus antecedentes penales sin sentencia firme; ii) no se contó con prueba caligráfica,
contrario a lo manifestado por la representante del Ministerio Público; iii) estuvo indefenso
porque presentó un recurso de prescripción y no obtuvo respuesta, y porque su abogado no
lo encontró en el CAI de la Marina de San Carlos al ser trasladado sin previo aviso; iv)
existió una incorrecta calificación de los hechos; v) la pena impuesta fue violatoria del
debido proceso; vi) la investigación fue pobre y descuidada, faltando acciones por
concretarse, y vii) los testigos incurrieron en contradicciones 391. En su resolución, la Sala
Tercera realizó una descripción de todos los motivos de agravio planteados, sin ingresar en
el fondo de la cuestión, indicando únicamente que “[e]l motivo es inadmisible, no sólo no se
demuestra cuál es la relevancia específica de las pretendidas irregularidades que apunta,
sino que tampoco se hace la separación de alegatos y apoyo normativo que, bajo pena de
rechazo, establece el artículo 445 del Código Procesal Penal de 1996 […]”392. De este modo,
el Tribunal resolvió la inadmisibilidad del recurso sobre la base de un argumento formalista,
dejando de lado las controversias legales, fácticas y probatorias argüidas por el señor Rojas.
274. Por su parte, el defensor del señor Rojas alegó, entre otros: i) ilegítima
fundamentación en cuanto a la fijación de la pena; ii) errónea valoración de la prueba
utilizada para fundamentar la pena, y iii) falta de fundamentación probatoria intelectiva. La
Sala Tercera analizó los motivos primero y segundo393, declaró el primero con lugar, anuló
la Sentencia únicamente en cuanto a la fijación de la pena, y la reenvió al tribunal de juicio
para que se realizara una fijación de la pena conforme a derecho. Sin embargo, en cuanto al
tercer motivo, frente al alegato del defensor en sentido que el tribunal de juicio no habría
analizado la prueba documental y testimonial, solamente narrando los hechos probados “sin
exponer las razones por las cuales concluye que la versión de los [testigos] es creíble” y por
qué “no se le cree al imputado su declaración”, la Sala Tercera declaró sin lugar el reparo,
señalando que “los juzgadores se esmera[ron] en valorar las pruebas[, …]
contraponiéndolas y localizando los puntos de coincidencia y divergencia, para arribar
finalmente a sus conclusiones incriminatorias […]”394. Al respecto, no se desprende de la
resolución con qué basamento la Sala Tercera arriba a estas conclusiones, ya que no indica
cuáles serían dichos puntos de coincidencia y divergencia. Por lo tanto, existe una falta de
391
Cfr. Recurso de casación interpuesto por Rafael Rojas Madrigal el 18 de diciembre de 2000 (expediente
de prueba, folios 966 y ss).
392
Cfr. Resolución 2001-000122 de 2 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folio1012).
393
Señaló que el tribunal de juicio solo aludió “a la gravedad del hecho sin reparar en qué radica[ba] esa
gravedad[, lo cual] no cumpl[ía] los imperativos de motivación”. Además, criticó que para fijar la pena se tuvo
como razón la participación de dos personas jóvenes, siendo que la actuación de éstos “tuvo lugar dentro de la
trama de la estafa [, …] delito prescrito y no del uso de documento falso, que es el ilícito sancionado […]”. Cfr.
(expediente de prueba, folio 1012).
394
Cfr. Resolución N° 2001-000122 de 2 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folio 1013).