91 motivación en el fallo revisor. Además, la Sala Tercera limitó su examen a la evaluación de la actuación de los juzgadores, sin realizar un análisis sustancial de las pruebas documentales y testimoniales aportadas en el proceso, a fin de llegar a una conclusión propia sobre su valor probatorio. En vista de lo anterior, la Corte considera que, pese a que el recurso de casación del defensor del señor Rojas fue declarado parcialmente admisible, la Sala Tercera no proporcionó, en su Resolución N° 2001-000122, una revisión integral de las controversias fácticas y jurídicas planteadas ante ella. 275. En segundo lugar, tras la emisión de una nueva Sentencia condenatoria No. 1722000 el 28 de marzo de 2001, el señor Rojas y su defensor interpusieron, respectivamente, dos nuevos recursos de casación. La Corte no cuenta con la resolución a través de la cual se habría resuelto el recurso de casación interpuesto por el señor Rojas el 2 de abril de 2001, por lo cual no se pronunciará al respecto. Ahora bien, en el recurso interpuesto por el defensor del señor Rojas el 24 de abril de 2001, se alegó nuevamente que, al imponer la pena, el tribunal de juicio tomó en cuenta hechos contrarios a lo establecido en la sentencia condenatoria, además de que dicha pena era desproporcionada y no consideró todos los parámetros establecidos en el Código Penal para su individualización 395. Al respecto, en su Resolución 00550-2001 de 8 de junio de 2001, la Sala Tercera analizó la pena impuesta y verificó que, en efecto, su monto se fundamentó en hechos establecidos de forma errónea, así como señaló los aspectos que el tribunal de juicio omitió considerar, por lo que determinó que la pena impuesta de 4 años era desproporcionada, la rebajó a 3 años, otorgó el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena y ordenó su inmediata libertad396. Por tanto, ante la alegada indebida motivación del tribunal a quo, la Sala Tercera atendió el reclamo realizando su propia valoración de los elementos en el expediente y fundamentando la imposición de una nueva pena. 276. En tercer lugar, frente a su nueva sentencia condenatoria, el señor Rojas interpuso un procedimiento de revisión en agosto de 2001, en el cual planteó, entre otros motivos: i) atipicidad del delito de uso de documento falso, siendo que fue un intento; ii) no se valoró debidamente la prueba testimonial; iii) que no hubo correlación entre la acusación y la sentencia; iv) que no se le notificó el fallo, y v) que el tribunal de juicio se basó en prueba falsa y no hay pruebas grafoscópicas en el expediente397. Al conocer el asunto, mediante Resolución 2001-00882 de 14 de septiembre de 2001, la Sala Tercera declaró inadmisible el procedimiento bajo un criterio formalista y sin considerar las cuestiones planteadas por el recurrente, al estimar que “ninguno de los motivos cont[enía] un solo agravio, sino varios y de diversa índole; […]carec[iendo] de una fundamentación jurídica autónoma, […] en contravención del […] articulo 410 del Código Procesal Penal, que exige la concreta referencia de los motivos en que se basa”398. 277. Posteriormente, entre julio y agosto de 2005 el señor Rojas presentó otros dos procedimientos de revisión, mediante los cuales alegó, entre otros: i) violación al debido proceso por la alegada inobservancia del principio de correlación entre acusación y 395 Cfr. Recurso de casación de 24 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 1021 a 1031). Cfr. Resolución N° 00550-2001 de 8 de junio de 2001 (expediente de prueba, folios 1035 a 1036). “[…] en el motivo primero se reprocha que hay atipicidad del delito de uso de falso documento; que todo fue un intento; que no habían transcurrido dos horas de su acción cuando la policía judicial había decomisado el cheque depositado [por tanto] los hechos no se concretaron […]. En el segundo motivo se alega que no hubo correlación entre acusación y sentencia; que no se respetó el debido proceso […]. En el tercer motivo indica que el tribunal no le permitió defenderse, porque no se le notificó el fallo […] [y] recurrió la sentencia a ciegas. Por último reclama que el tribunal y el fiscal se basaron en prueba falsa […]; que se tomó en cuenta una simple fotocopia, sin valor legal por no estar certificada […]” (expediente de prueba, folios 1039 y 1040). 398 Cfr. Resolución N° 2001-00882 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1040). 396 397

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